Un reciente fallo de la Corte Suprema señala que puede existir responsabilidad solidaria —o compartida— en el ámbito laboral entre dos empresas que mantengan un vínculo comercial.

En el caso en particular, se determinó que una empresa corre el riesgo de ser declarada responsable de las infracciones laborales que cometan sus socios comerciales, si esta no ha controlado que su contratista cumpla con normativa laboral en materia de salud y seguridad en el trabajo.

Así, en el caso que dio lugar al fallo, una trabajadora de la empresa Distribuidora Bajopontina (DB), que presta servicios a Corporación Lindley, sufrió un accidente de trabajo. Pese a que la trabajadora no efectuaba sus labores en las instalaciones de Lindley, la corte dispuso que ambas empresas debían asumir la responsabilidad de manera solidaria. La sentencia ordenó el pago de una indemnización por daños y perjuicios a la trabajadora basada en que Corporación Lindley coordinaba la venta de los productos que elaboraba y supervisaba las labores de los trabajadores de la contratista.

Mediante la lógica del fallo se determinó que DB no cumplió con sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la legislación laboral. A pesar de ello, para la corte, la Corporación Lindley debió controlar que la empresa a la que había contratado cumpla con esas obligaciones.

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