Resolución N° 336-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

Determina la imposición de una infracción MUY GRAVE a una empresa por no contar con el registro de control de asistencia y salida de los trabajadores con las formalidades de ley, recalca que la obligación de mantener un registro de control de asistencia y salida es una exigencia diaria y constante que cumple con dos objetivos principales:

  1. Controlar la asistencia de los trabajadores y el registro de horas extras.

  2. Informar sobre la jornada laboral vigente, el tiempo de refrigerio y los tiempos de tolerancia, incluyendo el horario de salida de los trabajadores.

En este caso específico, la empresa no pudo demostrar el cumplimiento de esta obligación. La documentación presentada no permitió verificar el horario de salida de los trabajadores. Además, la empresa no presentó evidencia de haber sancionado a los trabajadores por omitir el registro de su salida, lo cual es una responsabilidad del empleador.

RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 006-2024-SUNAFIL/TFL

Estableció criterios de observancia obligatoria para el tratamiento de casos de hostilidad laboral, los cuales son los siguientes:
Poder de Dirección del Empleador

  1. El empleador tiene el derecho a normar y sancionar, pero debe hacerlo respetando la Constitución, la ley, los derechos fundamentales y el principio de razonabilidad, evitando decisiones arbitrarias.

  2. Toda acción que implique hostilidad laboral es un uso desmedido del poder de dirección. La inspección de trabajo debe evaluar si hay una afectación desproporcionada a los derechos del trabajador, considerando las garantías de indemnidad y las normas laborales vigentes.

Determinación de Responsabilidad

  1. No basta con describir un comportamiento hostil; se debe probar con evidencia directa o indirecta. Es crucial demostrar cómo se ha afectado la dignidad o los derechos constitucionales del trabajador para sancionar adecuadamente. La inspección debe probar el daño y la conexión entre la acción del empleador y el daño.

  2. Los inspectores deben recabar pruebas suficientes, tanto objetivas como subjetivas, para comprobar actos de hostilidad laboral. Esto es esencial para una evaluación justa y precisa en el procedimiento sancionador.

Casación Nº 26035-2023 LIMA

La Sala Suprema ha dictaminado que una empresa no domiciliada, como contribuyente, debe inscribirse en el Registro Único del Contribuyente (RUC) para realizar actos como la devolución de pagos indebidos. Esta decisión se basa en el inciso d) del artículo 2 y el inciso f) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT. Esta interpretación, confirmada por la Sala Suprema, ratifica la decisión de la Sala Superior y declara infundadas las infracciones normativas denunciadas.
De esta manera, la Sala Suprema establece que las empresas no domiciliadas deben estar inscritas en el RUC para gestionar devoluciones tributarias. Además, cualquier acuerdo privado que intente modificar la titularidad del impuesto frente a la administración tributaria no tiene validez. La calidad de contribuyente y los derechos asociados pertenecen exclusivamente al sujeto no domiciliado.

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