Base legal: Ley No. 31903 

Mediante la Ley No. 31903, publicada el 21 de octubre de 2023 aplicable desde el 01.11.2023 al 31.01.2024 se establece que:

                 Ley No. 31903

“Ley que establece la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones para fortalecer la capacidad financiera de las MYPE, tiene por objeto establecer, de manera extraordinaria, la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones y perfeccionar los procedimientos generales del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) para las micro y pequeñas empresas (MYPE), con la finalidad de fortalecer la capacidad financiera y apoyar la reactivación económica de este segmento empresarial ante el impacto de la crisis económica.”

¿Para quienes aplica?

Aplica para los MYPE, personas naturales o personas jurídicas, cuyas ventas anuales cumplan no superen las 150 UIT (en el caso de microempresas) y las 1,700 UIT (para pequeña empresa). A tal fin, se considerarán las ventas totales al cierre del ejercicio fiscal 2021 o al cierre del ejercicio fiscal anterior al de la fecha de publicación de la Ley para aquellas MYPE registradas en el ejercicio 2022 en adelante.

¿Cuando se presentará?

La solicitud se liberación se presentará desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024 y comprenderá todas las cuentas de detracciones de las MYPE y todos los conceptos, incluyendo la cuenta especial – IVAP. La liberación no está sujeta a ninguna condición adicional, salvo las señaladas en esta Ley.

Proceso de liberación de los fondos de las cuentas de detracciones

La SUNAT sólo podrá trasladar de oficio los fondos de las cuentas de detracciones, a cargo de los titulares de las MYPE, para el pago de las deudas tributarias administradas o recaudadas por dicha entidad. SUNAT no podrá realizar de oficio transferencias de fondos de las cuentas de detracciones de las MYPE a ser ingresados como recaudación bajo supuestos no contemplados en esta Ley.

Por último, establece el procedimiento general de liberación automática de fondos mediante el cual la SUNAT procederá de oficio, sin requerir solicitud del titular la liberación de los fondos de los titulares de las cuentas de las MYPE, respecto de los fondos acumulados que no fueron agotados en los tres últimos meses consecutivos, siendo el único requisito que el contribuyente no tenga deuda tributaria pendiente de pago administrada por la SUNAT.

Aplica para los MYPE, personas naturales o personas jurídicas, cuyas ventas anuales cumplan no superen las 150 UIT (en el caso de microempresas) y las 1,700 UIT (para pequeña empresa). A tal fin, se considerarán las ventas totales al cierre del ejercicio fiscal 2021 o al cierre del ejercicio fiscal anterior al de la fecha de publicación de la Ley para aquellas MYPE registradas en el ejercicio 2022 en adelante. 

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