Te presentamos el registro de inventario permanente valorizado electrónicos:
¿Quiénes son los sujetos obligados de llevar de manera electrónica?
Están obligados a llevar de manera electrónica a partir del 01 de enero de 2016 los principales contribuyentes que pertenezcan a la Intendencia Nacional y que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3000 UIT.
¿Cuáles son los plazos máximos de atraso para su presentación?
El plazo máximo de atraso es de 3 meses, iniciando desde el primer día hábil del mes siguiente al semestre de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada y salida bienes.
- Enero a junio 2023: Plazo máximo 01 de octubre de 2023
- Julio a diciembre 2023: Plazo máximo 01 de abril de 2024