Decreto Legislativo Nº 1644 introduce modificaciones significativas a la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y a la Ley Nº 31557, que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, asimismo modifica el plazo para que los sujetos no domiciliados operaren como agente de retención o percepción de conformidad con el Decreto Legislativo 1623. 
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes del decreto respecto a los Juegos y Apuestas en Línea:

Objetivo y Finalidad

  1. Incorporar los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia dentro del ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo.

  2. Complementar la regulación del impuesto a estos juegos y apuestas para asegurar su adecuada aplicación.

Principales modificaciones

Sujetos del Impuesto:

Los jugadores de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia en plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas constituidas en el exterior serán sujetos del impuesto.

Declaración y Pago:

Se establecen plazos y condiciones para la declaración y pago del impuesto, incluyendo la posibilidad de realizarlo en moneda nacional o dólares estadounidenses.

Percepción del Impuesto:

Las plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas en el exterior actuarán como agentes de percepción del impuesto.

Facilitadores de Pago:

Empresas de operaciones múltiples y emisoras de dinero electrónico, así como el Banco de la Nación, actuarán como facilitadores de pago del impuesto en caso de incumplimiento por parte de los agentes de percepción.

Residencia Habitual del Jugador:

Se define la residencia habitual del jugador para determinar la aplicación del impuesto, considerando factores como la dirección IP, el código país de la tarjeta SIM, y el domicilio registrado en la plataforma tecnológica.

Modificación de Tasas:

Se establecen rangos mínimos y máximos para las tasas del impuesto aplicables a juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, con un mínimo de 0.3% y un máximo de 50%.

Retención del Impuesto:

Se regulan las condiciones bajo las cuales se retendrá el impuesto en caso de incumplimiento por parte de las personas jurídicas constituidas en el exterior.
 

Disposiciones Complementarias

Vigencia:

El decreto entra en vigencia al día siguiente de su publicación, con algunas excepciones que dependen de la emisión de normas reglamentarias.

Obligaciones Contables:

Las personas jurídicas constituidas en el exterior no están obligadas a llevar libros de contabilidad ni emitir comprobantes de pago por las apuestas realizadas.

Notificación de Actos Administrativos:

La notificación de actos administrativos y la remisión de comunicaciones se realizará de acuerdo con el Código Tributario.

Registro Único de Contribuyentes:

Se exceptúa a las personas jurídicas constituidas en el exterior de la obligación de fijar domicilio fiscal, aunque su representante legal debe contar con domicilio en el país.

Devoluciones:

Se establecen procedimientos para la devolución de pagos indebidos o en exceso, permitiendo la compensación con pagos futuros o la solicitud de devolución mediante abono en cuenta nacional o internacional.

Periodo de Verificación:

La SUNAT realizará verificaciones periódicas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

Por otro lado, en cuanto a la modificación del plazo establecido en el Decreto Legislativo 1623 para los agentes de retención o percepción se detalla lo siguiente:
El decreto materia de análisis también modificó la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1623 en cuanto al plazo para que los sujetos no domiciliados que vienen realizando las operaciones a que se refiere el artículo 49-A del citado decreto o que inicien dichas operaciones hasta el 30 de noviembre de 2024, empiecen a efectuar la retención o percepción del Impuesto General a las Ventas a partir del 1 de diciembre de 2024.
Es menester señalar que, considerando la necesidad de implementar determinados sistemas para la implementación de lo dispuesto en la citada norma, únicamente se ha diferido el plazo inicial para operar como agente de retención o percepción, mas no la entrada de vigencia del Decreto Legislativo 1623, dado que esta se configuro, tal y como lo establece el mismo dispositivo legal, con la aprobación de su reglamento a través del Decreto Supremo N° 157-2024-EF el día 25 de agosto del 2024.


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