El martes 15 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario El Peruano el Decreto Supremo N° 259-2022-EF que modifica los incisos a), d) y e) del artículo 60 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Esta modificación entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2023, por lo cual hasta fin de año regirá el artículo 60 actual.

¿Qué regula el artículo 60?

El artículo 60 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta regula los métodos de determinación del incremento patrimonial cuyo origen no puede ser justificado.

¿Qué es el incremento patrimonial no justificado?

Por incremento patrimonial no justificado se deberá entender, de acuerdo con la Resolución N° 04761-4-2003, como aquel incremento que no fue justificado, por lo cual no puede determinarse su procedencia y es en la fiscalización que la Administración Tributaria lo determina de ese modo. Entonces, cualquier incremento no declarado no constituye incremento patrimonial no justificado, sino será en la fiscalización en la cual se denominará de esa forma.

Así, al momento de efectuarse la determinación del Impuesto a la Renta se tendrá a la renta declarada, la renta declarada mediante fiscalización y el incremento patrimonial no justificado.

¿Qué métodos utiliza la Administración Tributaria para determinar el incremento patrimonial cuyo origen no puede ser justificado?

De acuerdo con el actual inciso d) del artículo 60 del Reglamento, los métodos que puede utilizar SUNAT, a su elección, son dos:

  1. Método del Balance más consumo: el cual consiste en adicionar a las variaciones patrimoniales del ejercicio, los consumos.
  2. Método de Adquisiciones y Desembolsos: el cual consiste en sumar las adquisiciones de bienes, a título oneroso o gratuito, los depósitos en las cuentas de entidades del sistema financiero, los gastos y, en general, todos los desembolsos efectuados durante el ejercicio. Asimismo, se deducirán adquisiciones y los depósitos provenientes de préstamos que cumplan los requisitos del artículo 60-A del Reglamento.
    • Tratándose de bienes y depósitos en cuentas, no es necesario distinguir si éstos se reflejan en el patrimonio al final del ejercicio.
    • Como desembolsos se computarán, incluso, las disposiciones de dinero para pagos de consumos realizados a través de tarjetas de crédito, cuotas de préstamos, pago de tributos, entre otros. No se computarán los desembolsos realizados para la adquisición de bienes considerados en el primer párrafo de este numeral.

El incremento patrimonial se determinará, en ambos métodos, deduciendo el patrimonio que no implique una variación patrimonial y/o consumo, tales como las transferencias entre cuentas del propio deudor tributario, las diferencias de cambio, los préstamos, los intereses, la adquisición de bienes y/o consumos realizados en el ejercicio con rentas e ingresos percibidos en el ejercicio y/o en ejercicios anteriores y dispuestos o retirados con tal fin.

¿En qué consiste la modificación?

El presente Decreto, agrega a los incisos a), d) y e) modificaciones que resultan supuestos de excepción o de aumento de elementos a tomar en cuenta:

En el inciso a) se adiciona una excepción, por lo cual no deberá ser tomado en cuenta para la determinación del patrimonio final:

(ii) No se computarán [para la determinación del patrimonio final] los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros que cumplan con los requisitos previstos en el cuarto párrafo del artículo 92 de la Ley, ni los retiros vinculados con dichos depósitos.

Por su parte, también agrega en el apartado de la definición de Consumos una precisión:

También se consideran consumos a los retiros de las cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero de fondos depositados durante el ejercicio, excepto aquellos que correspondan a operaciones entre terceros que cumplan con los requisitos previstos en el cuarto párrafo del artículo 92 de la Ley.

Asimismo, en el inciso d) se integra en el segundo método (método de adquisiciones y desembolsos) una excepción para no ser considerado en la determinación:

 Método de Adquisiciones y Desembolsos: Consiste en sumar las adquisiciones de bienes, a título oneroso o gratuito, los depósitos en las cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, excepto aquellos que correspondan a operaciones entre terceros que cumplan con los requisitos previstos en el cuarto párrafo del artículo 92 de la Ley, los gastos y, en general, todos los desembolsos efectuados durante el ejercicio. Asimismo, se deducirán las adquisiciones y los depósitos provenientes de préstamos que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 60-A. (el resaltado es nuestro)

Por último, en el inciso e) se adiciona un supuesto:

e) Determinación del incremento patrimonial no justificado Del incremento patrimonial determinado conforme al inciso precedente, se deducirán: 2. Las adquisiciones de bienes por donaciones u otras liberalidades, que consten en escritura pública, documento de fecha cierta o en documento que las acredite de manera fehaciente, según correspondan, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 52 de la Ley.

¿Qué implicancia tienen las modificaciones?

Se observa que las modificaciones, en su mayoría, remiten a los artículo 92 y 52 de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo cual es notorio una mayor correlación entre la Ley y el Reglamento, que permite una lectura más fluida y tomar en cuenta los requisitos que se señalan en la Ley. Aquello permitirá que la Administración Tributaria pueda tener más elementos que le permitan, en la fiscalización, determinar los incrementos patrimoniales de los cuales se desconoce su origen.

RSM Perú

En RSM Perú contamos con un equipo de especialistas en temas de Tax & Legal. ¡Contáctanos! Nosotros te brindaremos los servicios necesarios para ayudar a tu empresa.