Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el centro de trabajo

En el año 2020 como parte de las medidas por el COVID-19 se publicó el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Es en ese sentido que se dispuso la obligación a las entidades y empresas de elaborar su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.

Posteriormente se publicó en el año 2021 la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021, Directiva administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.

¿Sigue vigente la obligación de elaborar el Plan?

Sí. Es importante señalar que la obligación sigue vigente, en tanto no se ha emitido normativa que derogue lo dispuesto. No obstante, se han producido modificaciones mediante la Resolución Ministerial 675-2022/MINSA que modifica la Directiva Administrativa.

¿Qué se ha modificado?

Las principales modificaciones que se han producido y, por lo cual, se deberá actualizar los planes son

  • La eliminación de la obligación de registrar el Plan ante la Autoridad Nacional de Salud. Asimismo, no es obligatorio la remisión de los planes registrados a las autoridades de fiscalización.
  • La reincorporación al trabajo procede con el alta del médico que trata al paciente, por lo cual se elimina la exigencia de que sea el médico del servicio de seguridad y salud en el trabajo quien determine la reincorporación del trabajador.
  • El período de aislamiento por COVID-19 será de 7 a 10 días.
  • Se elimina la exigencia de contar con las dosis completas de vacunación para realizar labores presenciales, así como la evaluación de su condición de vacunación de los trabajadores que estuvieron en aislamiento social obligatorio.
  • Los trabajadores que pertenezcan a alguno de los grupos de riesgo podrán realizar trabajo presencial, remoto o mixto de acuerdo con la necesidad de la Empresa.