El 11 de junio de 2023 se emitió la Resolución de Sala Plena N° 010-2023-SUNAFIL/TFL que establece como precedente vinculante los criterios expuestos en los fundamentos 6.20, 6.38, 6.39 y 6.40 de la presente resolución de conformidad con el literal b) del artículo 3 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2017-TR. 

Al respecto, los criterios de observancia obligatoria versan sobre la obligación del registro de asistencia que deben cumplir los empleadores, conforme el artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2006-TR, que dicta disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada. 

En esa línea y antes de tratar sobre la Resolución Plena, es importante conocer cuáles son los requisitos mínimos del programa que deberán implementar los empleadores, según el artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2006-TR: 

  • Nombre, denominación o razón social del empleador.
  • Número de Registro Único de Contribuyentes del empleador.
  • Nombre y número del documento obligatorio de identidad del trabajador.
  • Fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo.
  • Las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo.

De esa forma, las principales disposiciones son las siguientes:

En conclusión, los empleadores deben conocer estas disposiciones que son obligatorias al momento de realizar el registro de control de asistencia, pues es un derecho que tienen los trabajadores y no se prevé una exclusión de la normativa. Entonces, se debe asegurar contar con un programa que cuente con los requisitos mínimos y se diferencia de un mero programa de registro de actividades diarias del trabajador.