El 19 de agosto, a través de su portal, la SUNATL publicó un documento crucial sobre el Procedimiento de Fiscalización llamado “Declaración de Principios del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT”, detallando:

  1. Principios, garantías y derechos fundamentales aplicables, basados en la Constitución y la ley.
  2. Alcance de la facultad fiscalizadora de SUNAT, que incluye: 
    •    Inspección, investigación y control del cumplimiento tributario.
    •    Aplicación a todos los contribuyentes, incluso aquellos con exoneraciones o beneficios.
  3. Objetivos del procedimiento: 
    •    Verificar la correcta determinación de obligaciones tributarias.
    •    Asegurar el cumplimiento de dichas obligaciones.

A continuación, se describen algunos de los principios y garantías clave que los agentes fiscalizadores deben tener presentes en su interacción con los contribuyentes durante el Procedimiento conforme con lo publicado por SUNAT:

Principio // Garantía

Base Legal

Desarrollo

Valoración de Relaciones en el Procedimiento Fiscal

Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444

En el procedimiento fiscal, se promueven relaciones basadas en el respeto, la cooperación, el entendimiento mutuo y la buena fe, por ende, el agente fiscalizador debe desempeñar su rol con honestidad, profesionalismo y confidencialidad. Para fortalecer estas relaciones, los contribuyentes deben adoptar las medidas necesarias y oportunas para garantizar el cumplimiento efectivo de sus obligaciones tributarias.

Cumplimiento del Principio de Legalidad

Artículo IV, numeral 1.1 del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 y Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario

Es fundamental en el procedimiento fiscal, ya que asegura que las disposiciones legales previstas en el Código Tributario, junto con otras normas tributarias, se respeten. Ninguna norma que contradiga o desnaturalice estas disposiciones será aplicada, garantizando así la transparencia y legalidad en todos los actos fiscales.

Principios contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General

Artículo IV, numerales 1.11, 1.3 y 1.2 respectivamente, del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General

En el proceso fiscal se contemplan principios clave como la verdad material, el impulso de oficio y el debido procedimiento, en concordancia con la Ley del Procedimiento Administrativo General. Estos principios aseguran que el proceso se lleve a cabo de manera justa, transparente y equitativa, aplicando la normativa de manera coherente y adecuada.

Requerimientos de Información en el Procedimiento

Artículo 62° del Código Tributario y artículo IV, numeral 1.4 del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Los requerimientos de información y documentación en el procedimiento fiscal se centran en aspectos relevantes para la Administración Tributaria. Estos requerimientos incluyen una lista no exhaustiva de elementos probatorios, necesarios para que el contribuyente sustente las observaciones planteadas. La solicitud de información se realiza de manera razonable y pertinente, evitando cualquier tipo de arbitrariedad.

Plazos para la Atención de Requerimientos

Artículos 61° y 62° del Código Tributario

Los plazos para atender los requerimientos y las prórrogas solicitadas están estipulados en el Código Tributario y su reglamento respectivo. Estos plazos respetan principios constitucionales y administrativos, considerando la naturaleza y antigüedad de la información solicitada, garantizando un proceso justo para todas las partes involucradas.

Derecho a la Prueba y sus Garantías

Artículo IV, numeral 1.2 del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y artículo 125° del Código Tributario

El derecho a la prueba en el procedimiento fiscal se respalda con varias garantías, tales como la posibilidad de ofrecer medios probatorios dentro de los plazos establecidos, su correcta admisión, actuación e incorporación según la normativa vigente. Además, se asegura que dichos medios probatorios sean valorados de manera adecuada y con la debida motivación en los actos administrativos emitidos.
Valoración de Medios Probatorios Electrónicos

Artículo 163° de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Se valoran de manera conjunta y razonada los medios probatorios originados en formatos electrónicos, siempre que estén debidamente respaldados. También se consideran otros medios sucedáneos, permitidos por el ordenamiento jurídico, para asegurar una evaluación justa y completa de los elementos presentados en el procedimiento.
Verificaciones y Facultades Discrecionales de la SUNATArtículo 62° del Código TributarioSUNAT, en el marco de sus facultades discrecionales, realiza las verificaciones necesarias para acreditar o desvirtuar la fehaciencia de las operaciones reportadas. Estas verificaciones se basan en la evaluación de los medios probatorios pertinentes y razonables presentados por los contribuyentes dentro de los plazos legales.

Derecho a Reuniones y Explicaciones

Artículo IV, numeral 1.2 del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Se garantiza el derecho de los contribuyentes a solicitar reuniones para aclarar y explicar las observaciones comunicadas en el procedimiento fiscal. Estas reuniones deben ser programadas en plazos y horarios razonables, asegurando el derecho del contribuyente a ser escuchado y comprendido.

Comunicación Efectiva en el Procedimiento Fiscal

Artículo IV, numeral 1.15 del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General

La comunicación oportuna y efectiva con el agente fiscalizador y los directivos del área de fiscalización es esencial en el procedimiento fiscal. Se garantiza el acceso a los datos de contacto de dichos funcionarios, incluyendo dirección, correo electrónico y número telefónico institucional, para facilitar la comunicación y asegurar la transparencia del proceso.

 

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