El 19 de marzo del 2022 en el diario oficial el Peruano fue publicado el Decreto Legislativo No. 1532 que entró en vigencia el 01 de enero del 2023, a través del cual regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa, en el marco de la lucha contra la evasión tributaria.

Sujeto sin capacidad operativa (SSCO)

Primero, por SSCO debemos entender como un emisor de los comprobantes de pago o de los documentos complementarios, el cual no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos. Ante ello, Sunat tiene la facultad de atribuir la condición de SSCO a través de un procedimiento.

Procedimiento

Antes de iniciar el procedimiento se debe identificar si el sujeto se encuentra comprendido en las siguientes situaciones:

  • No cuenta con infraestructura o bienes, o no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios.
  • No tenga activos, o no resulten idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios.
  • No tenga personal, o este no resulte idóneo, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios.
  • Cualquier otra situación objetiva que evidencie que el sujeto no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o que no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios.

Una vez se verifique los supuestos en conformidad con los criterios de suficiencia, razonabilidad y proporcionalidad de los recursos. Sunat notifica al sujeto determinado y comunica el inicio del procedimiento. Culminado el procedimiento mediante una resolución, el sujeto dentro de los 10 día hábiles puede interponer recurso de reclamación y de apelación, por lo que la Administración tendrá 30 días hábiles para resolver la reclamación y la apelación. Así, la resolución quedará firme cuando se exceda del plazo de impugnación, cuando el sujeto desista de continuar con el recurso o cuando se notificó al sujeto una resolución que pone fin a la vía administrativa.

Publicación y efectos

Con la resolución firme, los últimos días calendario del mes, la Sunat tiene la obligación de publicar en su página web los sujetos sin capacidad operativa.

En ese sentido, con la publicación se general las siguientes consecuencias:

  • La baja de series de los comprobantes de pago y los documentos complementarios físicos del SSCO.
  • El SSCO solo podrá emitir boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a aquellas de forma electrónica.
  • Las operaciones que se realicen con el SSCO no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho derivado del IGV y/o sustentar costo o gasto para efectos del impuesto a la renta (artículo 44 (iii) del Código Tributario).

Eirl, Contratos De Colaboración Empresarial Y Sociedades Cuyos Titulares, Partes Contratantes O Socios Sean Ssco

En este apartado es importante señalar los efectos que tiene la publicación de las EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades cuyos titulares, partes contratantes o socios sean SSCO .

  • Se produce la baja de las series de los comprobantes de pago físicos y de los documentos complementarios físicos de las EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades incluidas en la publicación, conforme a lo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.
  • Las EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades incluidas en ella solo podrán emitir boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a aquellas. Dichas boletas y notas deben emitirse en forma electrónica conforme a lo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.

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