PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE PAÍS POR PAÍS

MOTIVO: Perú debe aprobar la evaluación con respecto al cumplimiento de los estándares de confidencialidad y seguridad que exige la OCDE.

PARA: Los contribuyentes integrantes de un grupo multinacional cuya matriz no esté domiciliada en Perú.

POR EL EJERCICIO FISCAL 2017

Numeral 2 del inciso b) del art. 116 del reglamento
La jurisdicción donde se encuentra la matriz cuente con un acuerdo de intercambio de información tributaria, pero que no cuente con un acuerdo de intercambio de Reporte País por País con el Perú.

POR EL EJERCICIO FISCAL 2018

Numeral 1 del inciso b) del art. 116 del reglamento
La matriz no domiciliada no esta obligada a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País.

Numeral 2 del inciso b) del art. 116 del reglamento
La jurisdicción donde se encuentra la matriz cuente con un acuerdo de intercambio de información tributario, pero que no cuente con un acuerdo de intercambio de Reporte País por País con el Perú.

Numeral 3 del inciso b) del art. 116 del reglamento
Existiendo un acuerdo de intercambio de información tributaria y de Reporte País por País, se produzca un incumplimiento sistemático en el intercambio de información.

FECHA DE DECLARACIÓN

Hasta el último día hábil del mes siguiente en el que la administración tributaria publique la aprobación de la evaluación exigida por la OCDE. 

 

Resolución de Superintendencia N° 054-2019/SUNAT