¿Qué es la responsabilidad penal de las empresas?
La responsabilidad penal de las personas jurídicas implica hacer responsable de la comisión de los delitos detallados en el Art. 1 de la Ley N°30424, a empresas, organizaciones, asociaciones, entidades o fundaciones cuando este haya sido cometido en su nombre o por cuenta de ellas y en su beneficio, directo o indirecto, por:
a. Sus socios, directores, administradores, representantes legales o apoderados cometen delitos según las modalidades de autoría y participación del Código Penal.
b. Personas naturales sometidas a la autoridad y control de los mencionados en el punto anterior cometen delitos bajo sus órdenes o autorización.
c. Personas naturales cometen delitos debido a la falta de supervisión, vigilancia y control de los responsables mencionados en el punto a.
Condiciones de responsabilidad
Las matrices serán responsables si las filiales o subsidiarias cometen delitos bajo sus órdenes, autorización o consentimiento.
Excepciones
Las personas jurídicas no serán responsables si los delitos son cometidos por las personas naturales exclusivamente en beneficio propio o de un tercero distinto a la persona jurídica.
¿A quiénes se aplica?
- Entidades de derecho privado, asociaciones, fundaciones, ONG, empresas del Estado peruano, entre otros.
- Personas Jurídicas Extranjeras: si realizan actividades directa o indirectamente en Perú, a través de cualquier modalidad societaria.
- La atribución de responsabilidad no se impide por cambio de nombre, denominación, razón social, reorganización societaria, transformación, escisión, fusión, disolución o liquidación.
Responsabilidad de la entidad absorbente
- Puede ser sancionada con una multa, basado en el patrimonio transferido, si el delito fue cometido antes de la fusión o escisión.
- No incurre en responsabilidad administrativa si realizó un adecuado proceso de debida diligencia antes de la fusión o escisión.
Delitos que generan responsabilidad penal en las personas jurídicas
- Colusión Simple
- Tráfico de influencias
- Lavado de activos
- Financiamiento del terrorismo
- Cohecho activo transnacional, genérico y específico.
- Delitos aduaneros, tributarios, de terrorismo.
- Contabilidad paralela
- Omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas.
- Otros.
Sanciones aplicables a la persona jurídica
Multa
Método de cálculo
- Si se puede determinar el beneficio obtenido o esperado: Multa entre el doble y el séxtuplo de dicho monto.
- Si no se puede determinar el beneficio: Multa entre 10 y 10,000 unidades impositivas tributarias (UIT).
Pago de la multa
- Debe realizarse dentro de diez días hábiles tras la sentencia firme.
- Posibilidad de pagar en cuotas mensuales hasta 36 meses si el pago único afecta la continuidad de la empresa o el interés general.
Inhabilitación
- Suspensión de actividades sociales (6 meses a 2 años)
- Prohibición de llevar a cabo en el futuro actividades la misma clase cuya realización se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
- Suspensión para contratar con el Estado con carácter definitivo.
Cancelación de licencias
La cancelación de licencias u otras autorizaciones, y la clausura, se aplican obligatoriamente cuando los delitos estén destinados o vinculados a la obtención de dichas licencias o autorizaciones administrativas.
Clausura de locales
- Carácter temporal o definitivo.
- La clausura temporal es no menor de un año ni mayor de cinco años.
Disolución
- Se aplica solo a personas jurídicas que hayan sido constituidas y operado para favorecer, facilitar o encubrir la comisión del delito.
- Se exceptúan a empresas que presten servicios de utilidad pública.
Decomiso
De los instrumentos, objetos, efectos y ganancias del delito.
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