¿Qué es la responsabilidad penal de las empresas?

La responsabilidad penal de las personas jurídicas implica hacer responsable de la comisión de los delitos detallados en el Art. 1 de la Ley N°30424, a empresas, organizaciones, asociaciones, entidades o fundaciones cuando este haya sido cometido en su nombre o por cuenta de ellas y en su beneficio, directo o indirecto, por:
a. Sus socios, directores, administradores, representantes legales o apoderados cometen delitos según las modalidades de autoría y participación del Código Penal.
b. Personas naturales sometidas a la autoridad y control de los mencionados en el punto anterior cometen delitos bajo sus órdenes o autorización.
c. Personas naturales cometen delitos debido a la falta de supervisión, vigilancia y control de los responsables mencionados en el punto a.

Condiciones de responsabilidad

Las matrices serán responsables si las filiales o subsidiarias cometen delitos bajo sus órdenes, autorización o consentimiento.

Excepciones

Las personas jurídicas no serán responsables si los delitos son cometidos por las personas naturales exclusivamente en beneficio propio o de un tercero distinto a la persona jurídica.

¿A quiénes se aplica?

  • Entidades de derecho privado, asociaciones, fundaciones, ONG, empresas del Estado peruano, entre otros.
  • Personas Jurídicas Extranjeras: si realizan actividades directa o indirectamente en Perú, a través de cualquier modalidad societaria.
  • La atribución de responsabilidad no se impide por cambio de nombre, denominación, razón social, reorganización societaria, transformación, escisión, fusión, disolución o liquidación.

Responsabilidad de la entidad absorbente 

  1. Puede ser sancionada con una multa, basado en el patrimonio transferido, si el delito fue cometido antes de la fusión o escisión.
  2. No incurre en responsabilidad administrativa si realizó un adecuado proceso de debida diligencia antes de la fusión o escisión.

Delitos que generan responsabilidad penal en las personas jurídicas

  • Colusión Simple
  • Tráfico de influencias
  • Lavado de activos
  • Financiamiento del terrorismo
  • Cohecho activo transnacional, genérico y específico.
  • Delitos aduaneros, tributarios, de terrorismo.
  • Contabilidad paralela
  • Omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas.
  • Otros.

Sanciones aplicables a la persona jurídica

Multa

Método de cálculo

  • Si se puede determinar el beneficio obtenido o esperado: Multa entre el doble y el séxtuplo de dicho monto.
  • Si no se puede determinar el beneficio: Multa entre 10 y 10,000 unidades impositivas tributarias (UIT).

Pago de la multa

  • Debe realizarse dentro de diez días hábiles tras la sentencia firme.
  • Posibilidad de pagar en cuotas mensuales hasta 36 meses si el pago único afecta la continuidad de la empresa o el interés general.

Inhabilitación 

  • Suspensión de actividades sociales (6 meses a 2 años)
  • Prohibición de llevar a cabo en el futuro actividades la misma clase cuya realización se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
  • Suspensión para contratar con el Estado con carácter definitivo.

Cancelación de licencias

La cancelación de licencias u otras autorizaciones, y la clausura, se aplican obligatoriamente cuando los delitos estén destinados o vinculados a la obtención de dichas licencias o autorizaciones administrativas.

Clausura de locales

  • Carácter temporal o definitivo. 
  • La clausura temporal es no menor de un año ni mayor de cinco años.

Disolución

  • Se aplica solo a personas jurídicas que hayan sido constituidas y operado para favorecer, facilitar o encubrir la comisión del delito.
  • Se exceptúan a empresas que presten servicios de utilidad pública.

Decomiso

De los instrumentos, objetos, efectos y ganancias del delito.

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