La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio de origen legal que debe ser pagado por los empleadores a los trabajadores, el cual se otorga dos veces al año, que busca que toda persona que deje de laborar cuente con un ingreso económico y pueda solventar sus gastos hasta que se pueda reinsertar en otro ámbito laboral. 

¿Quiénes tienen derecho a recibir CTS?

De acuerdo con la ley, tienen derecho a recibir:

  • Los trabajadores del régimen privado que laboren como mínimo 4 horas diarias. Asimismo, deben tener como mínimo un mes de prestación efectiva de servicios.
  • Los trabajadores sujetos al régimen laboral y compensatorio común de la actividad privada, pero que tienen un régimen especial de remuneración. Por lo cual, la determinación de la remuneración computable se efectuará de acuerdo con al régimen.

¿Qué deberán tomar en cuenta los empleadores?

Nacimiento de la CTS

El derecho al pago de la CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral. Cumplido el requisito anterior, toda fracción se computa por treintavos (1/30).

Plazo para pagar la CTS

La CTS se debe depositar 2 veces al año, en el mes de mayo y en el mes de noviembre, correspondientes a cada semestre. En esta oportunidad, se vencerá el próximo pago, el 15 de noviembre del 2022.

Observación

El trabajador consciente del pago efectuado tendrá la oportunidad de poder observar la CTS por escrito, por considerar que es inadecuada. Luego, el empleador tendrá un plazo de hasta 3 días útiles para su revisión y su posterior comunicación por escrito al trabajador. De la misma forma, si este último se encuentra disconforme podrá recurrir ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo.  

Infracciones y multas  

Las infracciones y multas aplicables relacionadas a la CTS son las siguientes:

INFRACCIÓN

MULTA

No entregar la hoja de liquidación donde conste cómo se ha calculado la CTS.

Oscila de los S/ 1,196 soles a S/ 71,392 soles, dependiendo del tipo de empresa y trabajadores afectados

No cumplir oportunamente con los deberes de información, hacia las entidades depositarias, relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por CTS.

No depositar la CTS dentro del plazo establecido

Oscila de los S/ 7,222 a S/ 120,152, dependiendo del tipo de empresa y trabajadores afectados.

No cumplir con el pago de la CTS por las condiciones de trabajo asumidas por el teletrabajador.

  • El incumplimiento del empleador de pagar el beneficio quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse producido oportunamente. Ello, sin perjuicio de la multa administrativa correspondiente.
  • El trabajador podrá interponer una denuncia ante la Sunafil, por lo que la entidad responsable se encargará de que se cumpla el depósito de forma correcta.

Libre disponibilidad de la CTS

Mediante la Ley N° 31480, publicada el 25 de mayo de 2022, se autorizó la disposición de la CTS a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID- 19, permitiendo a los trabajadores, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, a disponer libremente del 100% de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

 

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