El 23 de agosto venció el plazo para realizar la auditoría periódica del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) conforme a lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Recordemos que mediante el Decreto Legislativo N° 1499, se dispuso la suspensión de la obligación de realizar auditorías periódicas al sistema de gestión de SST, por lo cual al término de la emergencia sanitaria por COVID-19, las empresas contaron con 90 días para cumplir con la obligación.
De esa forma, con fecha 25 de mayo de 2023 culminó el estado de Emergencia Sanitaria prorrogado por Decreto Supremo N° 003-2023-SA. Con cual se reanuda la obligación del empleador de realizar las auditorias al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, SGSST), por lo que se cuenta con el plazo de 90 días calendarios para realizar la auditoria.
Aspectos principales de la Auditoría al SGSST
La auditoría al SGSST establecida en el Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrolla en su artículo 43, que el empleador realiza auditorías periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. La auditoría se realiza por auditores independientes. En la consulta sobre la selección del auditor y en todas las fases de la auditoría, incluido el análisis de los resultados de esta, se requiere la participación de los trabajadores y de sus representantes.
De acuerdo con el artículo 15 del Decreto supremo N° 014-2013-TR, que aprueba el Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la periodicidad con la cual se deben realizar las auditorías depende si la empresa realiza actividades de alto riesgo o no. En ese sentido, las empresas que realicen actividades de alto riesgo deben realizar las auditorías cada 2 años. Mientras que las empresas que no realicen actividades de alto riesgo deben realizar las auditorías cada 3 años.
Por su parte, el incumplimiento de la obligación constituye como falta grave, por lo cual la multa asciende hasta S/. 129,294.00, conforme a lo establecido el artículo 27 numeral 14 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Por último, para la elección del auditor es necesario tener en cuenta lo que dispone el artículo 16 del Decreto Supremo N° 014-2013-TR, pues la selección deberá enfocarse en un Auditor inscrito al Registro de Auditores, considerando, además, la especialidad, el tamaño, la actividad, la cantidad de trabajadores, los niveles de riesgo y los resultados de las Inspecciones de la Autoridad Administrativa de Trabajo si fuera el caso, entre otros criterios, para garantizar la idoneidad del auditor.