Publicado en Diario La Ley

María Jesús Hernández, socia de compliance, ha publicado un artículo sobre los requerimientos judiciales a personas jurídicas investigadas, con un enfoque especial en la documentación relacionada con el cumplimiento normativo (Compliance) y la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

La Ley Orgánica 5/2010 (LA LEY 13038/2010) modificó el Código Penal para exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas. A partir de entonces, las empresas pueden ser «investigadas», «acusadas» y «condenadas» por la comisión de determinados delitos (no todos aquéllos que tipifica el Código Penal), lo que a su vez obliga a reconocerles una serie de derechos de defensa a la persona jurídica, para respetar el principio acusatorio característico de una democracia moderna.


En el presente artículo nos centraremos en la configuración del derecho de defensa de la persona jurídica exartículo 24 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978) (en adelante, CE) en su vertiente a su derecho a la no autoincriminación. Como punto de partida, la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (LA LEY 19111/2011), modificó la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882), introduciendo los artículos 409 bis y 786 bis y reconociendo así a la persona jurídica imputada el derecho a la presunción de inocencia, a guardar silencio, a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable.


Igualmente, en el año 2016, nuestro Alto Tribunal (1) dictó la primera sentencia condenatoria para una persona jurídica, concluyendo que ésta goza de los mismos derechos procesales que han amparado siempre a las personas físicas en el procedimiento penal, especialmente el derecho de defensa recogido en el artículo 24 CE (LA LEY 2500/1978), en todas sus vertientes. En este sentido, no cabe duda alguna de que el derecho a no autoincriminarse forma parte del contenido propio del derecho de defensa recogido en nuestro texto constitucional.


A nivel europeo, si bien el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (LA LEY 16/1950) (2) no hace referencia expresa al mismo, lo cierto es que el derecho a guardar sileno y el derecho a no autoincriminarse son normas internacionales reconocidas y que descansan en el fondo de la noción de juicio justo que consagra el citado artículo (sirva a estos efectos la jurisprudencia del TEDH, de la que es exponente la STEDH, de 3 de mayo de 2001. Caso J.B Sanders v. Suiza).
 

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