La Disposición Transitoria Segunda (DT 2ª) de la LIRPF ofrece la posibilidad de reducir el rendimiento del trabajo en la declaración de la renta cuando se perciben pensiones de jubilación o invalidez, evitando así una doble tributación por estas aportaciones.
 

Quién puede solicitarlo

Pensionistas que hayan realizado aportaciones a mutualidades antes del 1 de enero de 1999, cuyas aportaciones no pudieron ser objeto de reducción en su momento.

 

Solicitud

Voluntaria, realizada a través del formulario electrónico publicado por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica.

 

Pensiones con derecho a aplicar la DT 2ª

Aquellas pensiones satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina, así como pensiones complementarias.

 

Plazo y modo de solicitud

Se puede solicitar para el período 2019-2023 mediante el formulario electrónico de la Agencia Tributaria. Es aplicable para los años no prescritos en la fecha de presentación (2019-2022). Para el año 2023, en la mayoría de los casos, el cálculo aparecerá en los datos fiscales y se aplicará automáticamente en la declaración. En caso de información insuficiente, se puede presentar el formulario utilizado en años anteriores.

 

Cálculo del ajuste por parte de la AEAT 

Si la AEAT tiene toda la información necesaria, o si el contribuyente ha recibido una resolución favorable de solicitudes de corrección de años anteriores, la reducción por mutualidades aparecerá automáticamente en los datos fiscales y se aplicará directamente en la declaración. Si no hay suficiente información, se solicitará al contribuyente información adicional. Si hay un importe a devolver, se abonará en la cuenta bancaria indicada con los intereses correspondientes. Si no hay cantidad a devolver, se comunicará al solicitante esta situación y el motivo.

 

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