Todas las empresas con más de 50 trabajadores tienen la obligación de elaborar un Plan de Igualdad, es decir, de desarrollar medidas tendentes a garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombres y evitar la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral. Estos Planes de Igualdad tienen que negociarse con la representación unitaria o sindical de los trabajadores e inscribirse en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad ("REGCON").


Pues bien, ambas cuestiones generan problemas en la práctica y están impidiendo el registro y efectivad de los Planes de Igualdad.
 

Por un lado, la obligación de negociar presenta muchos problemas para las empresas que carecen de representación legal de los trabajadores, toda vez que, en ausencia de representación unitaria, la norma otorga legitimación para dicha negociación a los sindicatos más representativos del sector. Así pues, en muchas ocasiones, los Sindicatos por agenda o sin justificación alguna no dan respuesta a la convocatoria para participar en la negociación del Plan. Esta situación obliga a las empresas a elaborar de manera unilateral el Plan de Igualdad, lo cual en la mayoría de los casos desemboca en la denegación de aprobación por parte de la Administración Competente.
 

Por otro lado, también se produce la paralización del registro del Plan de Igualdad cuando la Administración no da respuesta a las solicitudes de aprobación del mismo, denegándose, por ello, la inscripción por el REGCON al entender que no se ha cumplido con el trámite de control de legalidad impuesto por la norma.
 

Pues bien, el Tribunal Supremo (“TS”) ha resuelto estas dos cuestiones en estas dos sentencias que sin duda facilitaran la implementación de los Planes de Igualdad (“PI”) en las empresas.
 

Sentencia del TS n.º 545/2024 de 11 de abril de 2024: Registro del PI sin negociación ante un bloqueo negocial reiterado.
 

En esta Sentencia se discute la validez de un Plan de Igualdad elaborado de forma unilateral por la empresa ante la dificultad de contar con representación de los trabajadores para su negociación.
 

La Sala del TS reitera que la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad debe constituirse por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, sin que pueda ser sustituida por una comisión "ad hoc". Además, indica que las dificultades para pactar el Plan -para conseguir formar esa mesa negociadora y negociarlo- no justifican su directa aprobación sin respetar el cauce previsto puesto que entiende la Sala es posible acudir tanto a medios judiciales como extrajudiciales de solución del conflicto para exigir que se negocie de buena fe. 
 

Sin embargo, de manera muy excepcional, cuando existe un bloqueo negocial reiterado e imputable a la parte social, bien sea por la negativa a negociar o, en su caso, por la incomparecencia injustificada de los órganos legitimados, el TS estima que podría aceptarse que la empresa elaborara un Plan de Igualdad unilateral obviando dicha obligación, siempre y cuando esta demuestre sus intentos de cumplir con la obligación de negociar. 
 

Así pues, la Sala de lo Social el TS estima que la ausencia de acuerdo en la consecución del Plan, por la falta de constitución de mesa negociadora, no debe impedir el acceso al registro.
 

Sentencia del TS n.º 543/2024 de 11 de abril de 2024: Opera el silencio administrativo positivo en la solicitud de inscripción y registro del PI a la Autoridad Laboral.
 

Como se ha comentado, las empresas tienen la obligación de registrar el Plan de Igualdad en el REGCON. En muchas ocasiones la Administración dilata su respuesta a la solicitud de aprobación del Plan de Igualdad y ello impide dicho registro. 
 

La Administración tiene un plazo de tres meses para resolver sobre la admisión del Plan de Igualdad, y en esta sentencia se discute si la falta de respuesta produce un silencio positivo o negativo. 
 

Hasta ahora el REGCON denegaba la inscripción, entendiendo que el silencio de la Administración debía entenderse negativo dado que aprobar la inscripción del Plan sin un control de legalidad suponía transferir a las empresas facultades relativas al servicio público. Sin embargo, el TS concluye que cuando el art. 45 de la Ley Orgánica de Igualdad atribuye a las empresas elaborar y aplicar los planes de igualdad no está transfiriendo a dichas empresas unas facultades relativas al servicio público, sino que la finalidad es evitar la discriminación laboral y, por tanto, la solicitud de inscripción debe estimarse por silencio positivo una vez transcurrido el plazo de 3 meses para resolver. 
 

Además, atendiendo a la normativa, este silencio positivo impide que con carácter posterior la Administración pueda dictar una resolución denegatoria. Ello para garantizar que los derechos de particulares queden vacíos de contenido cuando la Administración no atiende eficazmente sus funciones.
 

Por tanto, su operatividad impide que la Administración pueda efectuar un examen sobre la legalidad intrínseca del acto presunto, que solo podría revisar dicho acto mediante los correspondientes procedimientos revisorios. En consecuencia, cualquier resolución administrativa desestimatoria extemporánea carecería de eficacia jurídica, teniendo plena validez el 

Plan de Igualdad “aprobado” por silencio administrativo.
 

En la actualidad y pese a la jurisprudencia que ya ha dictado al respecto, el desarrollo y registro de un Plan de Igualdad sigue generando muchos quebraderos de cabeza a las empresas, por ello, resulta vital contar con un asesoramiento experto, desde RSM nos podemos a tu disposición para asesorarte en esta materia.
 

Autor: Lara Conde, abogada de Derecho Laboral de RSM