Con carácter previo a analizar la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 15 de marzo de 2023, es esencial poner de manifiesto que este órgano judicial  planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), consistente en analizar cuál debía ser el día de inicio del plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos indebidamente pagados, derivados de la constitución de un préstamo con garantía hipotecaria.
 

En fecha 25 de enero, el TJUE resolvió  indicando que, el plazo para reclamar judicialmente estos importes comienza a contar cuando el consumidor es consciente de la abusividad de la cláusula contractual hipotecaria, debiendo entonces los tribunales nacionales adaptar esta doctrina a cada supuesto, tal y como sucede en la sentencia que analizaremos a continuación. 
 

¿Qué sucede en este caso concreto?
 

Pues bien, tal y como hemos mencionado anteriormente, el objetivo esencial de la referida cuestión prejudicial era solicitar al TJUE que ayudara a los tribunales nacionales a determinar con parámetros objetivos  ese juicio de cognoscibilidad del consumidor. Determinación que no se ha materializado, entendiendo, por tanto, nuestros tribunales, que esa labor corresponde a los jueces nacionales que deberan tomar en consideración y ponderar todas las circunstancias de cada caso concreto.
 

La Audiencia Provincial de Barcelona en la sentencia objeto de análisis, asume el reto de realizar dicha determinación en un supuesto en el que la entidad financiera BBVA formuló recurso de apelación, pretendiendo que se anulase la acción de reclamación de un consumidor con el que había suscrito un préstamo hipotecario en enero de 2004, puesto que esta acción se encontraba prescrita.
 

Ante dicho planteamiento el órgano jurisdiccional se centra en analizar en profundidad dos cuestiones claves: (i) interpretar de qué manera se puede determinar que el consumidor medio ha podido conocer el derecho a recuperar lo indebidamente abonado y (ii) el dies a quo o día en el que se inicia el cálculo del plazo de prescripción.
 

Centrándonos en la primera de las cuestiones, la Audiencia manifiesta que la referida consciencia del consumidor no debe entenderse referida a un concreto y singular consumidor sino al llamado consumidor medio, un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz.
 

Una vez fijados los criterios sobre la cognoscibilidad del consumidor medio, la sentencia se focaliza en determinar el inicio para computar el cálculo de la prescripción. Para ello, el órgano jurisdiccional apunta que “el dies a quo no debe fijarse en el momento en el que se produjo la jurisprudencia, sino en aquel otro momento posterior en el que la misma se hizo notoria no solo entre los sectores profesionales sino entre los consumidores”. De modo que, la Audiencia Provincial de Barcelona de manera pionera fija que el momento de la notoriedad para los consumidores debe establecerse entre finales de 2016 y principios de 2017, momento en el que diversas asociaciones de consumidores y despachos de abogados lanzaron una intensísima campaña de publicidad dirigida a la captación de clientes para reclamar los gastos de sus hipotecas.
 

Por todo ello, en el supuesto enjuiciado, se confirma que la acción de reclamar los gastos hipotecarios frente a la entidad financiera, realizada en el año 2018, no se encontraba prescrita por haberse ejercitado dentro del plazo de prescripción de cinco años que estipula el Código Civil estatal y dentro del plazo de diez años del Código Civil Catalán.
 

En definitiva, la Audiencia Provincial de Barcelona arroja luz a los tribunales nacionales, siendo una de las primeras decisiones judiciales que  refleja y adapta la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, fijando el dies a quo a partir del mes de enero de 2017, momento en el que podemos considerar que un consumidor medio informado habría podido conocer todas las circunstancias que posibilitaban el ejercicio de la acción de reclamación.
 

Aspectos esenciales de la resolución
 

En conclusión, y con el fin de afrontar pleitos de casuística similar al reflejado en la sentencia de fecha 15 de marzo de 2024, será esencial tener claros los conceptos claves de la misma, siendo estos los siguientes:
 

  • Concepto de consumidor medio: Ha sido acuñado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas no en términos estadísticos, sino como la reacción típica del consumidor normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz, teniendo en cuenta los factores sociales, culturales y lingüísticos.
  • Inicio del plazo para reclamar los gastos hipotecarios abusivos: Principios del año 2017, momento en el que asociaciones de consumidores y despachos de abogados iniciaron procedimientos de litigación masiva en reclamación de dichos gastos, lo que evidencia que el consumidor medio ya había adquirido conciencia de sus derechos, pudiendo reclamar con muy altas probabilidades de éxito lo previamente abonado en concepto de gastos del contrato.
     

Asimismo, será primordial analizar cómo interpretan y acogen esta cuestión los diferentes juzgados y tribunales nacionales y sobre todo, comprobar si dichas resoluciones  comparten el criterio, aquí aplicado, por la Audiencia Provincial de Barcelona.

 

Autora: María Martín, abogada.