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Nuestra abogada de procesal, Belén Gutiérrez, aborda en este interesante artículo el concepto del dolo incidental, una forma de manipulación sutil que afecta las condiciones de un contrato, generando generalmente un perjuicio económico para una de las partes sin llegar a anular el acuerdo.

 

El dolo incidental como una sutil manipulación

 

A diferencia del dolo grave, que produce la nulidad del contrato en el que concurre, el dolo incidental se manifiesta como una manipulación sutil o engaño sobre alguna de las condiciones del acuerdo, que tiene como consecuencia generalmente un perjuicio económico para una de las partes.

 

Cabe recordar que en los artículos 1269 y siguientes del Código Civil (CC) se define el concepto de dolo cuando afecta al cumplimiento de las obligaciones. Más concretamente, se define como aquella actuación, ya sea con palabras o maquinaciones insidiosas, por parte de uno de los contratantes que induce al otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiese formalizado.

 

Esta situación se contempla desde una doble perspectiva. Uno es el dolo como un vicio del consentimiento, que deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes.

 

En este caso se produce en la formación del contrato y la consecuencia jurídica del mismo es su anulabilidad, ya que éste es determinante y sin su existencia la parte que lo sufre no hubiera contratado.

 

La otra es el dolo como culpa in contrahendo, que también se conoce como dolo incidental. Esta es la conducta engañosa que lleva a quien, libre y conscientemente está decidido a contratar, a aceptar unas condiciones desfavorables o perjudiciales que no hubiese aceptado de no incidir este tipo de dolo.

 

Asimismo, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de julio de 2007 señala que el dolo abarca no sólo la maquinación directa, sino también la reticencia del que calla o no advierte debidamente a la otra parte, sin que lo invalide la confianza, buena fe o ingenuidad de la parte afectada de suerte que habrá dolo negativo o por omisión siempre que exista un deber de informar según la buena fe o los usos del tráfico.

 

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