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La llamada “Tasa Google” (el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales) fue concebida como una medida transitoria hasta que se alcance un acuerdo global en el marco de la OCDE. Sin embargo, la nueva ofensiva de EE. UU., impulsada por la administración Trump, vuelve a ponerla en el punto de mira. En este contexto de tensión geopolítica y negociaciones fiscales, Albert Sagués, socio responsable de nuestra área Fiscal, analiza qué margen legal tiene España para mantener, modificar o suprimir este impuesto, y qué consecuencias tendría cada escenario.
¿Qué implicaciones legales tendría para España eliminar la Tasa Google antes de que entre en vigor el acuerdo internacional de la OCDE?
Desde una perspectiva legal, España puede eliminar unilateralmente la Tasa Google en cualquier momento, ya que se trata de un tributo estatal regulado por ley interna. No debemos olvidar que los Estados son Soberanos y están legitimados para establecer los tributos que consideren salvo que, en base a algún tratado internacional hayan adquirido compromisos al respecto, como sucede en el marco de la Unión Europea y el IVA.
Ahora bien, hacerlo antes de que entre en vigor el acuerdo internacional de la OCDE podría debilitar su posición en las negociaciones multilaterales y generar incertidumbre para los contribuyentes. La actual Tasa existe en España y sería un sinsentido eliminarla para que, al cabo de un tiempo, se reintrodujera en el marco de un acuerdo de la OCDE.
Además, enviaría una señal de falta de compromiso con la idea de una fiscalidad más equitativa en el entorno digital, que fue la justificación de su creación en España, justo en un momento en que otros países están esperando que el acuerdo multilateral se materialice.
Sería deseable que cualquier decisión se alinee con una estrategia fiscal coherente, que combine seguridad jurídica con visión de futuro.
¿Puede mantenerse la Tasa Google sin vulnerar los compromisos adquiridos por España en el marco de la OCDE?
Sí, al menos de forma transitoria. El acuerdo de la OCDE contempla la supresión de los impuestos digitales unilaterales una vez que el nuevo sistema global esté plenamente en vigor.
Por lo tanto, su mantenimiento es legal y compatible con los compromisos asumidos, siempre que España actúe de buena fe y no obstaculice el proceso y hasta la aprobación definitiva de un acuerdo global al respecto.
Cabe decir que es un equilibrio delicado entre respetar el calendario internacional y defender los intereses fiscales nacionales.
Tendremos que esperar a que, en el marco del Pillar 1, se llegue al acuerdo sobre fiscalidad digital. Mientras la denominada Tasa Google puede seguir actuando como un instrumento legítimo de presión fiscal y de recaudación sobre las actividades de la ‘economía digital’