El 30 de abril, se aprobó el Real Decreto 444/2024, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado Usuario de Especial Relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
Los Usuarios de Especial Relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, comúnmente conocidos como «vloggers», «influencers» o «creadores de contenido», deberán inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual, como tarde, el 2 de julio de 2024.
A los efectos de ser considerado un Usuario de Especial Relevancia, es preceptivo el cumplimiento de dos requisitos fundamentales y que se deben cumplir de forma simultánea.
- Ingresos significativos que superen los 300.000 euros brutos.
- Audiencia significativa con un número de seguidores igual o superior a 1.000.000 en un único servicio; o un número de seguidores igual o superior a 2.000.000, de forma agregada.
Los Usuarios de especial Relevancia que no cumplan con lo dispuesto en el Real Decreto 444/2024, se pueden enfrentar a sanciones que pueden ir desde multas hasta limitaciones en las emisiones de contenido.
¿A quién afecta el Real Decreto?
- Aquellos usuarios, ya sean personas físicas o jurídicas, de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma que cumplan, de forma simultánea, los requisitos recogidos en el artículo 94.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
- Dentro del conjunto de usuarios de estos servicios, destaca principalmente una determinada categoría, los denominados comúnmente «vloggers», «influencers» o «creadores de contenido», que gozan de una especial relevancia en el mercado audiovisual desde el punto de vista del consumo y la inversión publicitaria.
- El Real Decreto no se aplicará a centros educativos o científicos cuando su actividad entre dentro de sus cometidos o tenga carácter divulgativo; museos, teatros o cualquier otra entidad cultural para presentar sus actividades; Administraciones públicas o partidos políticos con fines de información; empresas y trabajadores por cuenta propia, asociaciones y organizaciones no gubernamentales, con el fin de promocionar los bienes y servicios producidos o distribuidos por ellas.
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