El pasado día 13 de abril de 2021, el Congreso de los Diputados aprobó la tramitación de la Proposición de Ley de creación del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto, a través del cual se pretende la compensación de los perjuicios que se hayan podido ocasionar tanto a aquellas personas que hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional, como de toda persona que haya padecido un perjuicio resultante de la exposición al amianto.

Veremos cuál es la tramitación de la Proposición de Ley referida, pero la realidad, a día de hoy, es que hay multitud de demandas en los juzgados de afectados por esta y otras muchas enfermedades profesionales. Enfermedades que, en muchas ocasiones, salen a la luz pasados muchos años porque la ciencia permite probar la relación entre determinados productos de uso común y determinadas enfermedades. Desgraciadamente, suele ser cuando ya el daño está hecho.

Por ello, medidas como la señalada al inicio, a pesar del aplauso general que pueden provocar, inducen una realidad incierta para muchas empresas españolas que, sin haber incumplido ninguna medida de protección de la salud, pueden verse obligadas a asumir elevadas indemnizaciones de daños producidos a sus hoy trabajadores, por haber sucedido a otras mercantiles que, en su día, a veces, 20, 30 o 40 años atrás, utilizaban esos productos dañinos.

 

Los procesos judiciales de reclamación por daños derivados de enfermedad profesional están llenos de incertidumbres

El desconocimiento de las circunstancias en las que pudo haberse dado la exposición al patógeno (amianto u otros materiales de uso habitual en un momento, pero cuya nocividad se conoce años después), hace que articular una defensa frente a la pretensión de indemnización de daños resulte una tarea de máxima complejidad.

Por tanto, adquiere vital importancia la preparación de una contundente prueba a fin de conocer, con carácter previo, las circunstancias concurrentes que pudieran dar lugar a la eliminación o atenuación de la responsabilidad.

En esta línea, a pesar de su extrema dificultad, al tratarse de hechos ocurridos años antes, resulta conveniente disponer de toda la documentación en materia preventiva que nos permita acreditar que la empresa siempre cumplió con las obligaciones que en cada momento existían.

Por otro lado, la información contenida en el historial médico completo de los trabajadores afectados puede ayudar a conocer los efectos que conductas habituales en la vida de los afectados pudieran haber tenido tener en el desarrollo o el agravamiento de una determinada enfermedad, pues ello podría comprobar la existencia de concurrencia de culpas que disminuiría la indemnización con base a la doctrina tradicional. Y, a tal efecto, no debe olvidarse el papel que juega en este tipo de procedimientos la prueba pericial por cuanto puede ayudar a fijar los factores de riesgo que pudieron contribuir a la génesis de la enfermedad.

En definitiva, luchar contra la responsabilidad casi objetiva del empresario ante este tipo de demandas es difícil pero posible. Abogados y médicos juntos ayudarán a minimizar los riesgos.

 

 

Autora: Rocío Guerrero, abogada de RSM Spain