Sabemos que sacar una empresa adelante no es tarea fácil.  A continuación, te ofrecemos cuatro (4) sencillos consejos con los que puedes prevenir a tu compañía de algunos posibles riesgos legales-laborales.

 

  1. La PRL, vital llevarla al día.

Cumplir con la Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es fundamental para cualquier compañía. Pero ojo, que no basta con contratar un Servicio de Prevención Ajeno y guardar los manuales que te entreguen en un cajón para que se llenen de polvo. La PRL debe ser implantada realmente. Y esta instauración debe mantenerse actualizada, además de documentarse y archivarse debidamente. Se trata de evitar los accidentes de trabajo y las nefastas consecuencias que estos tienen, tanto para el trabajador como para el empleador.

 

  1. Si sois Grupo de empresas, no mezcléis.

Los grupos de empresa mercantiles son absolutamente lícitos e inocuos a efectos laborales, salvo que se consideren “patológicos”. Para que esto no suceda una de las cosas que debes evitar es la confusión entre las sociedades integrantes del grupo con circunstancias tales como, por ejemplo, que los trabajadores presten servicios de forma indistinta sin que esta diferenciación se refleje debida y justificadamente en su contrato de trabajo; o el que una de las empresas del grupo utilice bienes de la otra sin que exista una contraprestación y justificación.

 

  1. Dale a la carta de despido la importancia que merece.

Un error bastante común por parte de las empresas es la entrega precipitada de cartas de despido que transmiten un relato poco meditado y que, en muchas ocasiones, ni siquiera recoge la causa real del despido, aunque esté justificada. Esto se suele traducir en una impugnación del despido casi asegurada y en dificultades innecesarias para articular una buena defensa en caso de juicio. El asesoramiento jurídico laboral debe venir dado desde el principio.

 

  1. El registro de horas, no sólo para los trabajadores en “formato presencial”

Existen numerosos mecanismos de registros de la jornada laboral de los trabajadores, que van desde el registro mediante aplicaciones móviles hasta el registro de horas en formato físico.

¿Pero qué ocurre con los trabajadores que no tienen un sitio físico de trabajo?

Es importante tener en cuenta que el registro obligatorio de la jornada laboral no se aplica únicamente a los trabajadores que acuden al centro de trabajo a “fichar”.

Hay que prestarle atención a las diferentes modalidades que pueden tener nuestros trabajadores y establecer un sistema que permita al trabajador registrar su inicio y finalización de jornada desde cualquier lugar de trabajo.

Con la expansión de la práctica del teletrabajo, los Directores de Recursos Humanos han tenido que establecer los propios sistemas de registro de la jornada laboral, para aquellos casos en los que no existe un centro de trabajo físico o, existiendo, los trabajadores realizan sus labores desde su propio domicilio.

En estos casos, algunos de los sistemas útiles y más prácticos pueden ser el registro mediante aplicaciones móviles o de internet, aunque siempre podremos utilizar el clásico registro de horas “en papel” para evitar posibles sanciones de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social.

 

 

Autoras: María Rubío y Raquel Oltra, abogadas de RSM Spain