Los encargos de revisión limitada y procedimientos acordados pueden ser una alternativa a las auditorías voluntarias. Es posible que, en sociedades participadas por varios socios o accionistas, el administrador y/o los dirigentes de la compañía quieran mostrar una absoluta transparencia, es por ello por lo que tienden a requerir este tipo de servicios. Asimismo, el alcance es diferente al de una auditoría, ya que en el caso de una auditoría se obtiene una seguridad razonable sobre los estados financieros y en el caso de servicios de revisión limitada se obtiene una seguridad moderada, limitada. 

 

Encargos de revisión limitada

 

Los encargos de revisión limitada vienen regulados en la Guía de Actuación 18 emitida por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (en adelante, ICJCE) y actualizada en el año 2012 mediante la publicación de la Guía de Actuación 18R (revisada).


Como punto inicial y primordial, y con similitud a un encargo de auditoría, en los trabajos de revisión limitada es necesario que el auditor que realiza el trabajo y emite el informe de revisión limitada sea independente de la compañía que le contrata. Según se recoge en la normativa citada anteriormente, una revisión limitada consiste en la formulación de preguntas a la dirección de la entidad, y la aplicación de ciertos procedimientos analíticos y otros de revisión sobre los estados financieros objeto de revisión. 

Aunque el alcance y el marco de referencia utilizado puede variar de un trabajo a otro, estos encargos incluyen procedimientos determinados por el auditor en función de las circunstancias y de los riesgos asociados al cliente y/o al encargo, siendo el máximo responsable en este tipo de encargos, el auditor. Este tipo de encargo de revisión limitada se contrata también habitualmente en entornos de auditorías de consolidados cuando las sociedades filiales no tienen la obligación de ser auditadas y, sin embargo, el auditor requiere un aseguramiento mínimo de revisión de los estados financieros por un tercero para la emisión de su informe de auditoría de consolidado.

 
Como punto final del encargo, y antes de la emisión del informe de revisión limitada (informe que no contendrá una opinión, sino una conclusión, puesto que no constituye un trabajo de auditoría), el auditor obtendrá una carta de manifestaciones firmada por la dirección de la sociedad en la que esta manifiesta su responsabilidad con la exactitud e integridad de la información facilitada al auditor para la realización del encargo.

 

Procedimientos acordados

 

En cuanto a los trabajos de procedimientos acordados, estos vienen regulados en la Guía de Actuación 19 emitida por el ICJCE en febrero de 2008 y actualizada en febrero de 2022 mediante la Guía de Actuación 19R (revisada) para adaptarse a la Norma Internacional de Servicios Relacionados 4400R (revisada).


Los encargos de procedimientos acordados son encargos que atienden a necesidades concretas de nuestro cliente o de terceros externos interesados. Un informe de procedimientos acordados puede ser muy útil cuando el cliente tiene una necesidad concreta y circunstancias específicas, esto es porque en este tipo de trabajo, de aseguramiento, las partes (cliente y auditor) acuerdan los procedimientos a realizar para obtener unos resultados que se ajusten a esas necesidades y circunstancias. Se trata de un servicio flexible que puede adaptarse fácilmente a las necesidades de quien lo contrata.


En un encargo de procedimientos acordados el auditor aplicará procedimientos previamente acordados con el cliente y/o terceros interesados y que le llevarán a emitir un informe en el que se pondrán de manifiesto tanto los procedimientos acordados como los hallazgos detectados durante el trabajo. Si bien, estos procedimientos no constituyen una auditoría ni una revisión limitada. Existen encargos de procedimientos acordados que deben ser realizados por el mismo auditor si es que la compañía tiene uno nombrado (por ejemplo, encargos de procedimientos acordados en justificación de subvenciones) o por cualquier otro seleccionado por la compañía en el caso que esta no lo tuviera ya nombrado.


Este tipo de encargos puede realizarse tanto en relación con información financiera como con información no financiera. Los procedimientos realizados pueden estar relacionados con una determinada transacción, una parte individual de los estados financieros (por ejemplo, importe neto de la cifra de negocios), un estado completo de los estados financieros (por ejemplo, la cuenta de pérdidas y ganancias) o sobre estados financieros concretos.

 

Ejemplos de encargos de procedimientos acordados

 

Algunos podrían ser:

  • Procedimientos acordados sobre condiciones de contratos con entidades financieras, como ratios o niveles financieros (covenants).
  • Procedimientos acordados sobre transacciones (ingresos) y saldos de cuentas a cobrar.
  • Procedimientos acordados sobre declaraciones anuales de envases (Ecoembes).
  • Procedimientos acordados sobre fondos públicos que financian un proyecto de una empresa privada.

Es importante entender que en un informe de procedimientos acordados el auditor no da una opinión, ni tampoco una interpretación o recomendación, únicamente describe hallazgos, correspondiente estos a los resultados obtenidos de los procedimientos aplicados.


Como finalización del encargo, y antes de la emisión del informe de procedimientos acordados, el auditor obtendrá una carta de manifestaciones firmada por el cliente en la que este manifiesta su responsabilidad con la exactitud e integridad de la información facilitada al auditor, así como el entendimiento de la suficiencia de los procedimientos acordados para el encargo y su alcance.


Honorarios

 

En cuanto a los honorarios, igual que en cualquier tipo de encargo de servicios profesionales de aseguramiento, dependerán del tiempo a dedicar en la realización de los procedimientos establecidos con el cliente en el caso de encargos de procedimientos acordados y de los procedimientos a realizar y riesgos asociados al cliente y/o encargo en el caso de trabajos de revisión limitada, y de la categoría y, en consecuencia, la experiencia, de los profesionales a asignar al encargo en concreto. Si bien estos normalmente serán inferiores a los honorarios establecidos para una auditoría (en las mismas circunstancias) puesto que el alcance de este tipo de trabajos es menor.


Los encargos de revisión limitada y de procedimientos acordados coinciden en muchos aspectos, son trabajos de aseguramiento, requieren de procedimientos específicos (ya sea acordados con el cliente en el caso de encargos procedimientos acordados o en los que el auditor es el máximo responsable como en el caso de encargos revisión limitada), en su informe no se expresa una opinión (unos hallazgos como consecuencia de la aplicación de ciertos procedimientos en el caso de encargos de procedimientos acordados y una conclusión en el caso de encargos de revisión limitada) y antes de la emisión del informe se obtiene una carta de manifestaciones firmada por el cliente, además, ambos tipos de encargo no están sujetos a la Ley de Auditoría de Cuentas (LAC). 

 

Autor: Elena Viñuela, socia de Auditoría y Assuarence en RSM