La legislación laboral de nuestro país establece un sistema indemnizatorio tasado en supuestos en los que un despido es declarado improcedente. En este sentido, cabe recordar que en la actualidad la indemnización establecida asciende a 45 días de salario por año de servicio con un tope de 42 mensualidades por el periodo trabajado con anterioridad a la reforma del 12 de febrero de 2012, y 33 días de salario por año de servicio con un tope de 24 mensualidades por el periodo trabajado con posterioridad a dicha fecha.

 

No obstante, en los últimos años esta indemnización ha sido objeto de un continuo debate: ¿resulta adecuada dicha indemnización? ¿pueden los Tribunales condenar al abono de indemnizaciones mayor?

 

Primer pronunciamiento de un TSJ tras un largo debate

Este debate ha cobrado fuerza desde que el pasado 21 de mayo de 2021 España ratificase la Carta Social Europea, la cual, en su artículo 24, en colación con lo establecido en el Convenio 158 de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador, prevé que en los supuestos en los que un trabajador sea despedido sin razón válida, éste tendrá derecho a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada.

 

No obstante, esta cuestión, como ya se adelantaba, no es una novedad, ya que varios Tribunales se han pronunciado sobre la materia, considerando que es posible condenar a un empresario al abono de una indemnización superior a la legalmente establecida.

 

Pero no ha sido hasta que el TSJ de Cataluña, mediante su Sentencia núm. 469/2023, de 30 de enero de 2023, ha condenado a un empresario a abonar una indemnización complementaria a la legalmente establecida que dicha posibilidad se ha materializado.

 

Resumen de la Sentencia

El supuesto tratado por el TSJ de Cataluña trata sobre una trabajadora que fue contratada en el mes de noviembre de 2019, y a finales de marzo de 2020 fue despedida por causas objetivas de naturaleza productiva derivadas de la importante caída de ventas y cancelación de servicios sufridas con motivo de la crisis derivada del COVID-19, comunicándole su empleadora su intención de abonarle la indemnización máxima legalmente prevista. La empresa, cinco días más tarde, implementó un ERTE por fuerza mayor con efectos del día 1 de abril de 2020.

 

Pues bien, el Juzgado de lo Social si bien estimó la acción de reclamación de cantidad acumulada a la de despido, mediante su sentencia, estimó que la medida extintiva era procedente, sentencia que fue recurrida por la trabajadora.

 

En dicho recurso, la trabajadora solicitaba que su despido fuese declarado nulo, por la aplicación del RDL 9/2020 y por una supuesta discriminación por razón de escasa antigüedad, y que su empleador fuese condenado a abonar una indemnización complementaria a la legal tasada, con base a los daños morales y lucro cesante sufridos.

 

Si bien el TSJ descarta la nulidad del despido por los motivos alegados por la trabajadora, sí que declara la improcedencia del despido al ser la causa alegada por la empresa de carácter coyuntural, y no estructural -lo que de por sí resulta sorprendente cuando, de cara a rechazar la pretensión de nulidad el TSJ recuerda que el referido RDL 9/2020 no era de aplicación en el momento del despido-.

 

Así, una vez determinada la calificación del despido, el TSJ pasa a analizar la indemnización adicional solicitada. Por un lado, desestima los 20.000€ en concepto de daños morales, dada la falta de acreditación de dichos daños, y por otro, estima la condena a una indemnización superior a la legalmente establecida por el lucro cesante sufrido por la trabajadora. En este sentido, el lucro cesante alegado consistía en la cantidad que habría percibido en concepto de prestación extraordinaria de desempleo que le hubiera correspondido de haber sido incluida en el ERTE.

 

Así, el TSJ entiende lo siguiente a la hora de estimar dicha pretensión:

  • La indemnización que le correspondía a la trabajadora no alcanzaba los 1.000.-€, por lo que era claramente insignificante, y no compensaba el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tampoco tenía efecto disuasorio para la Empresa.
  • Si bien el despido no fue causal, sí que considera que hubo un ejercicio excesivo del derecho a despedir, cuando la trabajadora podría haber sido incluida en el ERTE, habría percibido la prestación extraordinaria, y habría mantenido su puesto de trabajo.

 

Por tanto, al desconocer el periodo durante el cual estuvo vigente el ERTE implementado por la Empresa, utilizó del 1 de abril de 2020, fecha en la que éste tuvo efectos, hasta el 21 de junio de 2020, día en el que se levantó el estado de alarma, para calcular la cuantía objeto de prestación que la trabajadora podría haber percibido y, por tanto, la cuantía a la cual debía de ser condenada la empresa.

 

Consecuentemente, el TSJ condenó a la Empresa al abono de una indemnización complementaria ascendente a 3.493,30 €.

 

¿Qué nos depara el futuro?

Esta Sentencia ha abierto la caja de pandora, ya que, si bien no es la primera en la que se determina que la indemnización legalmente establecida es insuficiente, sí que es la primera en estimar una petición relativa a una indemnización complementaria.

 

Pero el mayor problema no viene de ese reconocimiento, si no de la fundamentación recogida en la Sentencia.

 

En primer lugar, porque de cara a justificar su decisión, el TSJ tiene en consideración hechos posteriores a la fecha de efectos de la medida extintiva, los cuales eran desconocidos en dicho momento, lo cual resulta cuanto menos controvertido. ¿Qué hubiese pasado si la Empresa no hubiese implementado un ERTE? ¿Y si lo hubiese implementado más tarde?

 

Pero, en cualquier caso, y volviendo al quid de la cuestión, la fundamentación del TSJ para estimar la petición relativa a una indemnización superior a la legal es sin lugar a duda preocupante, ya que entra en juego un factor subjetivo que no hace más que crear inseguridad jurídica: el carácter “disuasorio” de la indemnización por despido.

 

Dejar que cada Juez/Tribunal decida si una indemnización cumple con ese requisito puede sin lugar a duda conllevar a que nos encontremos ante pronunciamientos completamente opuestos y que el azar juegue un rol que no le corresponde en la jurisdicción social.

 

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Autor: Guillermo Guevara, abogado de RSM Spain