El prorrateo de las pagas extras del convenio colectivo aplicable a mi empresa establece la prohibición de abonar las gratificaciones extraordinarias de manera prorrateada a lo largo de los doce meses del año.

Sin embargo, en la empresa existen trabajadores que las han percibido siempre de esta forma. ¿puedo continuar abonando las pagas a mis empleados de forma prorrateada como hasta ahora, o las debería satisfacer en las fechas previstas en el convenio colectivo? ¿qué riesgos asumo en caso contrario?

Es muy frecuente, en la práctica, que las empresas abonen a sus trabajadores el importe de las pagas extraordinarias distribuido en doce mensualidades, en lugar de hacerlo en las fechas previstas al efecto en el Convenio Colectivo de aplicación. En ocasiones, cuando el convenio en cuestión no prohíbe operar de esta forma y existe, además, un pacto con el trabajador y/o con los representantes legales de los trabajadores que así lo autorice, esta práctica no conlleva mayor problema. No obstante, ¿Qué ocurre en aquellos casos en los que el Convenio Colectivo prohíbe expresamente el abono prorrateado de dichas gratificaciones extraordinarias?

Respecto a esta cuestión, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia núm. 452/2022, de 18 de mayo de 2022, dictada en Unificación de Doctrina, ha resuelto que el pago prorrateado de las gratificaciones extraordinarias, aceptado y tolerado pacíficamente por el trabajador, extingue la obligación de abonarlas nuevamente en las fechas previstas en el convenio colectivo, aunque la norma convencional prohíba expresamente dicha práctica, y siempre y cuando en la misma no se establezcan las consecuencias inherentes al incumplimiento de dicha prohibición.

 

Antecedentes

En el supuesto analizado, el trabajador, durante la vigencia de la relación laboral, había venido percibiendo el importe de las pagas extraordinarias prorrateadas, siendo una práctica aceptada y consentida por éste tácitamente. De igual forma, en la demanda se hacía constar el salario percibido por el trabajador incluía el abono prorrateado de dichas gratificaciones extraordinarias, existiendo, por tanto, un reconocimiento implícito de dicho extremo por parte del trabajador.

En el convenio colectivo de referencia (VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal) se establecía el abono de dos pagas extraordinarias, con devengo semestral, la primera con devengo del 1 de junio al 31 de mayo, y abono el día 15 de junio, y la segunda con devengo del 1 de junio al 30 de noviembre, y abono el día 15 de diciembre, contemplando expresamente que en ningún  caso dichas gratificaciones extraordinarias podrían abonarse prorrateadas mensualmente. El Convenio no prevé cual es la sanción por el incumplimiento de esta prohibición.

 

¿Cómo se pronuncia el Tribunal Supremo?

Hasta el momento, la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo venía manteniendo en numerosos pronunciamientos jurisprudenciales que el abono prorrateado de las pagas extraordinarias no liberaba al empresario de su obligación de pagarlas en el momento de su devengo, en aquellos supuestos en los que el Convenio Colectivo prohibiese dicha práctica empresarial (prorrateo), y ello aunque la norma convencional no contuviese una regla explícita que precisara las consecuencias del incumplimiento, no cabiendo la instauración unilateral de dicho abono prorrateado, por parte del empresario (vid. STS 08/02/2021 -RCUD 2044/2018-, y STS 19/01/2022 -RCUD 479/2019-, entre otras destacables).

El Alto Tribunal, tras hacer un sucinto resumen de la doctrina jurisprudencial aplicable, concluye que, en el supuesto analizado, el percibo prorrateado de las pagas extraordinarias enerva la posibilidad de exigir nuevamente su abono en las fechas previstas en el convenio colectivo de aplicación, y ello por cuanto:

  • Durante la vigencia de la relación laboral, no constó oposición alguna por parte del trabajador a percibir el importe de las gratificaciones extraordinarias de forma prorrateada a lo largo de los doce meses del año.
  • En la demanda, el propio trabajador reconoció percibir las gratificaciones extraordinarias prorrateadas en doce mensualidades, como parte integrante de su salario.
  • El convenio colectivo de aplicación no establecía las consecuencias de incumplir la prohibición de abonar de forma prorrateada las pagas extraordinarias.

 

Conclusiones

Atendiendo al contexto y a las circunstancias anteriormente expuestas, el Alto Tribunal concluye que estimar la pretensión del trabajador comportaría un enriquecimiento injusto, al conllevar una duplicidad de pago de un concepto salarial (en este caso, las gratificaciones extraordinarias) cuya periodicidad de abono no ha sido discutida y ha sido pacíficamente aceptada por parte del trabajador durante la vigencia de la relación laboral.

¿Puedo entonces seguir abonando las gratificaciones extraordinarias de forma prorrateada a mis empleados, aunque el Convenio Colectivo lo prohíba?

Aunque de la lectura de la Sentencia analizada pudiera desprenderse lo contrario, siempre es aconsejable atenerse a lo previsto en el Convenio Colectivo de aplicación a la hora de abonar las pagas extraordinarias, y ello a los efectos de evitar riesgos indeseados, tales como el tener que abonar las mismas por duplicado.

De igual modo, en supuestos en los que el convenio no contemple prohibición alguna respecto al abono prorrateado de las pagas extraordinarias, resulta siempre aconsejable formalizar acuerdos por escrito con los trabajadores, autorizando dicho proceder.

Si tienes dudas en cuanto a la forma de abono de las gratificaciones extraordinarias en tu empresa, no dudes en contactar conmigo, probablemente te sorprenderá saber que no siempre las soluciones adoptadas por nuestros tribunales son aplicables por igual a todos los supuestos, debiendo valorarse sus particularidades a fin de encontrar la solución adecuada.

 

 

Autor: Miguel Capel, socio de RSM Spain