Publicado en Diario La Ley

 

Álvaro Sánchez, abogado del área de mercantil, analizan  una figura sobre la que no existe norma expresa en nuestro Derecho nacional. Se trata de los contratos con doble finalidad, que satisfacen a la vez necesidades personales y comerciales o profesionales. La pregunta es, en estos casos, si el individuo conserva o no su condición de consumidor a los efectos de la protección que se concede a dicho colectivo.


La condición de consumidor en contratos de doble finalidad

 

Es indiscutible que, en los contratos donde un individuo contrata un bien o servicio para fines personales, dicho individuo recibe la consideración de consumidor de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LA LEY 11922/2007) (en adelante como «TRLGDCU»). Sin embargo, cuando el individuo ha celebrado un contrato con doble finalidad, es decir, en el que satisface tanto necesidades personales como comerciales o profesionales, ¿conserva dicho individuo la condición de consumidor?

 

 Esta cuestión ha vuelto a ser objeto de análisis por parte de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (en adelante como el «Alto Tribunal» o «Tribunal Supremo»). Esta vez, en su sentencia 59/2024, de 22 de enero de 2024 (LA LEY 6256/2024).

 

¿Conserva un individuo su condición de consumidor en contratos con doble finalidad?

 

En este caso, el Alto Tribunal se encuentra con un matrimonio que suscribió un préstamo hipotecario con Caja Rural de Extremadura en 2007 y parte del crédito lo destinó a la adquisición de un local comercial, donde uno de ellos ejerció durante un tiempo su profesión de carnicero.

 

Más tarde, este matrimonio interpuso una demanda contra la entidad por las cláusulas suelo y techo del préstamo. El juzgado de primera instancia estimó la demanda, considerando que los demandantes eran consumidores y que el préstamo se había contratado al margen de su actividad profesional. La Audiencia Provincial mantuvo esta decisión en respuesta a la apelación presentada por Caja Rural, lo que llevó a la entidad a presentar un recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, argumentando que la pareja no debería ser considerada como consumidores. Por consiguiente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se centra en concretar la noción de consumidor cuando se han contratado bienes o servicios para fines mixtos (o, en otras palabras, cuando se trata de un contrato de doble finalidad).

 

Como hemos señalado al principio, al tratarse de un asunto relacionado con consumidores, de manera automática nos dirigimos al artículo 3 del TRLGDCU (LA LEY 11922/2007) (1) , donde se define el concepto de consumidor y usuario y de persona consumidora vulnerable. Sin embargo, de acuerdo con la mencionada sentencia del Tribunal Supremo, dicho artículo no contempla específicamente este supuesto, por lo que pueden plantearse diferentes interpretaciones:

 

  • ¿Es el contratante siempre un consumidor por el hecho de que utiliza ocasionalmente el bien o el servicio para fines personales?
  • ¿Nunca lo es porque también lo usa para fines profesionales?
  • ¿Su condición de consumidor dependerá del uso principal o predominante que haga de dicho bien o servicio?

 

Ante la ausencia de una norma expresa en nuestro Derecho nacional, el Alto Tribunal vuelve a encontrar la solución en el Derecho comunitario.