09 de septiembre de 2022
 

Economist & Jurist se hace eco del artículo de David Podadera, abogado de civil de RSM Spain, sobre los litigios en el que los consumidores solicitan la nulidad de sus contratos de créditos revolving. Concluyendo que, no ha existido recientemente modificación alguna de la doctrina del Tribunal Supremo para determinar el carácter usurario de los contratos de créditos revolving y, por tanto, para poder declarar su nulidad, manteniéndose la especialmente detallada por las conocidas sentencias del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 y 4 de marzo de 2020.

 

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Autor

David Podadera
Abogado. Tax & Legal. - RSM Spain