Publicado en Economist & Jurist

 

Nuestro socio de fiscal, José Antonio Romero, firma este interesante artículo sobre el debate que existe hoy en día sobre el valor del bitcoin y las nuevas formas de obtención de rentabilidad que se han inventado con el bitcoin. 

 

El laberinto final de la inversión en criptomonedas

 

La criptomoneda por excelencia, el Bitcoin, ha llegado a cotizar a valores superiores a los 100.000 euros. Mucho se dice acerca de que las criptomonedas son bienes cuyo valor no está soportado por un subyacente y que más pronto que tarde esta “burbuja” debería explotar. Lo cierto es que, ocurra o no, se trata de activos que generan millones de transacciones y, por tanto, como toda transacción, llevan a aparejada una fiscalidad.

 

Así, nos encontramos ante operaciones muy variadas, con unos intangibles cuya propia naturaleza resulta complicada de comprender, y, adicionalmente, con un marco regulatorio complejo de por sí y que no está adaptado ni diseñado para este tipo de activos. Por otro lado, a lo largo de los años, desde la creación del primer bitcoin han ido naciendo nuevas criptomonedas, las operaciones son cada vez más sofisticadas y complejas y se inventan nuevas formas de obtener rentabilidad y todo esto  tiene repercusiones tributarias. 

 

Al tratarse de cuestiones novedosas, no existía un cuerpo sólido de jurisprudencia o de pronunciamientos administrativos en los que apoyarse, por lo que la fiscalidad se ha tenido que ir construyendo a medida que se han ido poniendo de manifiesto las diferentes complejidades de este tipo de operaciones. 

 

El organismo encargado de esto ha sido la Dirección General Tributos mediante la contestación a las diferentes consultas tributarias planteadas por los contribuyentes. De esta forma, a pesar de lo complejo, ya podemos encontrar algunos criterios asentados.


Por ejemplo, en el ámbito de la tributación directa, la Dirección General de Tributos se ha manifestado de forma reiterada acerca de la consideración como ganancia o pérdida patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro del IRPF, tanto del intercambio de criptomonedas entre sí, como por dinero de curso legal. O la consideración como rendimiento del capital mobiliario de las operaciones de Staking -una suerte de arrendamiento de criptomonedas a cambio de recompensas, normalmente en criptomonedas-.  

 

En el ámbito de la tributación indirecta, el criterio acerca de que las criptomonedas son divisas digitales que sirven de medios de pagos está consolidado, con todas las implicaciones que de esto se deriva, las principales, la no sujeción al IVA de la entrega e intercambio de este tipo de activos y la exención de los servicios asociados al mismo. 

 

Asimismo, también existen numerosas consultas en relación con la reciente obligación de informar de las criptomonedas que se tengan en el extranjero mediante el modelo 721. En este sentido, la Dirección General de Tributos se ha manifestado acerca de la necesidad de que las plataformas presten servicios de custodia de claves, en caso contrario no habría obligación de informar.
 

Lee el artículo completo en Economist & Jurist