03 de octubre de 2022
 

Confusión de contratos

Ignacio Hidalgo, es el socio del departamento laboral en RSM Spain. A su juicio ahora se confunde el contrato fijo discontinuo de temporada, “el que conocemos de toda la vida, con la otra modalidad de este tipo de contrato que se crea sobre todo para contratas mercantiles. Esta igualdad de denominación, nos chirria a todos porque se llama de la misma forma a dos tipos de contrato que son diferentes”.

 

Para Hidalgo, este contrato fijo discontinuo para las contratas mercantiles “está pensando para cubrir necesidades concretas, como en el caso de una empresa que pierde una contrata con personas trabajando que perderán su actividad. Con este tipo de contrato estas personas irán al desempleo en espera de que su empresa tenga trabajo de nuevo para ellos, Además permite a las empresas ahorrarse muchos costes salariales que realmente no tenían ningún sentido y hasta ahora en muchos sectores se tenían que soportar dejando a la gente sin contrata “en el banquillo”».

 

Respecto a la problemática de contrato “se les atraganta a los empresarios por lo poco habitual que es. Al final muchas de las empresas no están acostumbradas a utilizarlo. En esta coyuntura la ley no regula el cambio del contrato indefinido continuo al contrato fijo discontinuo y eso genera problemática, pero creo que será muy utilizado en no demasiado tiempo en aquellos sectores que se caracterizan por una gran utilización de la subcontratación”.

 

Respecto a los posibles retoques que pudieran introducirse en este contrato, este jurista señala que “el primero seria permitir que existiendo causas, el contrato fijo ordinario se pudiera transformar en fijo discontinuo. Esto lo aplicaría tanto para el contrato fijo discontinuo de temporada como para el contrato para contratas del que estamos hablando”.

 

De igual modo, cree que “sería bueno ampliar el periodo máximo en el que los trabajadores pueden estar en situación de espera o desempleo, permitiendo superar los tres meses que marca la norma ahora.  Al mismo tiempo se podrían establecer determinados parámetros que, en ausencia de norma colectiva que los determine, establezcan normas para realizar los llamamientos a los trabajadores. Esta aclaración  sería buena porque podría evitar problemática”.

 

Este jurista también destaca las dudas que surgen sobre el cálculo de las indemnizaciones de estos contratos “en caso de extinción se podría haber aclarado legislativamente y no dejarlo a la jurisprudencia y a las sentencias judiciales que surjan”.

 

Sobre las bolsas de fraude que detecta la inspección de trabajo “hablar de fraude en la contratación de contratas mercantiles carece de sentido “el fraude estaría en los contratos fijos discontinuos de temporada, donde hay muchas empresas que utilizan contratación fijo discontinua de dudosa legalidad, donde no hay una temporada clara”.

 

Ignacio Hidalgo cree que este tipo de contrato, el fijo discontinuo para contratas mercantiles, es útil, aunque le cambiaria la denominación respecto al contrato fijo discontinuo de temporada  “aunque creo que era compatible con el mantenimiento del contrato por obra y servicio para resolver las necesidades temporales específicas que existían, existen y van a existir siempre, si bien, seguramente, mejorando la definición clásica del antiguo contrato de obra con una regulación mejor de la que existía y generaba mucha inseguridad jurídica”.

 

Publicado en Economist & Jurist por Luisja Sánchez

Autor

Ignacio Hidalgo
Socio. Director del área de derecho del trabajo y la Seguridad Social en la oficina de Madrid