Publicado en Economist & Jurist 

El empresario en su condición de tal tiene derecho a ejercer el control sobre su actividad económica y, en consecuencia, sobre los empleados que la ejercen. Así, en virtud del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, éste puede adoptar aquellas medidas de vigilancia y control que estime oportunas para verificar el cumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones laborales. 

No obstante, el empresario en el ejercicio de este control debe respetar la dignidad e intimidad de los trabajadores. En este sentido, el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores establece que “Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización…”