Publicado en Economist & Jurist

 

María Jesús Hernández, socia del área de penal económico, firma este artículo sobre la falta de renovación del CGPJ en España ha llevado a una acumulación de vacantes judiciales, lo que afecta gravemente al funcionamiento del Tribunal Supremo y al sistema de justicia en su conjunto.

La semana pasada conocimos que un juez había abierto diligencias, previas consecuencia, de una denuncia interpuesta por una asociación. A partir de ese momento, se precipitaron una serie de acontecimientos, que todos con mayor o menor detalle conocemos, pero de entre ellos, conviene destacar que el citado juez que abrió diligencias ha sido apoyado por el presidente en funciones del CGPJ.

El CGPJ debe renovarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la LOPJ, cada cinco (5) años, contando desde la fecha de constitución. Lo forman el presidente del Tribunal Supremo y veinte (20) vocales. Doce (12) son Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, y ocho (8) son juristas de reconocido prestigio y con más de 15 años de ejercicio en su profesión, elegidos cuatro a propuesta del Congreso y cuatro a propuesta del Senado (artículo 112 CE).

 

Como se renueva el CGPJ

 

Así, el Congreso elige a seis  de los jueces que presentaron su candidatura y el Senado a otros seis . Estos doce configuran los vocales entre jueces y magistrados.

Por otro lado, los ocho vocales restantes son también elegidos en la misma proporción entre juristas de reconocida competencia por las cámaras, a propuesta de los partidos políticos.

Cada cámara deberá elegir por mayoría de 3/5 de sus miembros a los diez vocales, seis correspondientes al turno judicial y cuatro entre juristas de reconocido prestigio. Por tanto, actualmente esto exige acuerdo entre los dos partidos políticos mayoritarios, PSOE y PP.

Para que las Cámaras puedan dar comienzo al proceso de renovación, cuatro (4) meses antes de la expiración del plazo, el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ deberían:

  • Remitir a los presidentes del Congreso y Sendo los datos del escalafón y del Registro de Asociaciones judiciales.
  • Abrir el plazo de presentación de candidaturas para la designación de los vocales correspondientes al turno judicial.

El artículo 570 LOPJ prevé lo que ocurre si, llegado el día de la sesión constitutiva, no se hubieran elegido los veinte vocales:

  • Si una de las Cámaras todavía no ha nombrado los vocales que le corresponden, se constituirá el CGPJ con los diez vocales designados por la otra Cámara y con los vocales salientes que hubieran sido designados por la Cámara que haya incumplido el plazo.
  • Si ninguna de las Cámaras efectúa la designación en el plazo, el Consejo saliente continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo, no pudiendo procederse, hasta entonces, a la elección del nuevo Presidente del CGPJ.

A día de hoy, el CGPJ cumple cinco (5) años en funciones como consecuencia de la falta de acuerdo de los partidos políticos para su renovación, desde el 4 de diciembre de 2018.

 

Lee el artículo completo en Economist & Jurist.