Emitido en Economist & Jurist 

 

Borja Ortas, socio de Laboral, y Enrique Mellado, abogado de esta misma área, han impartido un webinar esta semana, organizado por Economist & Jurist, sobre los desafíos laborales de este 2025. Durante la sesión se analizaron los retos emergentes y se proporcionó una serie de consejos para adaptarse a las reformas legislativas que ya están en marcha y las que están por venir, que afectarán a las relaciones laborales. 

 

En la sesión analizaron siete retos y desafíos en el panorama laboral emergente en 2025:

  1. La reducción de la jornada laboral y el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  2. La reformulación del sistema indemnizatorio dimanante de la improcedencia del despido.
  3. La reforma del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y la supresión de la extinción de la relación laboral “automática” tras la declaración de incapacidad permanente (IP).
  4. La ampliación de las prerrogativas conferidas a la Inspección de Trabajo para para garantizar el cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de jornada laboral. El nuevo Estatuto del Becario.
  5. La remuneración del permiso parental.

 

En aras de comprender las implicaciones legales que tendrán en las relaciones laborales esos retos, así como de ofrecer una “guía” u orientación para adaptarse a un escenario de inminentes reformas legislativas que afectarán en el marco de las relaciones laborales, Francisco de Borja Ortas y Enrique Mellado Campos han abordado en este webinar todas las incógnitas de esas 7 reformas.

 

Reducción de la jornada laboral


Borja Ortas dio comienzo a la ponencia tratando los retos de la inminente reducción de la jornada laboral y el previsible papel de las comisiones paritarias de los convenios colectivos para la adaptación a las nuevas exigencias legislativas. La reducción de la jornada laboral, limitando el número legal de horas de 40 a 37,5, es una medida orientada a lograr la mejora de la conciliación familiar y laboral y que responde a una demanda social. Sin embargo, esta medida afectará al panorama productivo y financiero de las empresas.

 

Acerca de cómo va a afectar este panorama a las empresas, el experto ha señalado que la medida tendrá un impacto económico de 42.400 millones de euros anuales para las empresas y un impacto financiero; así como en la productividad y reorganización. “Las empresas van a tener que hacer un serio desembolso para invertir en sistemas de automatización y de digitalización, en aras de dotarlos de una mayor eficiencia operativa. Esto va a ser más llevadero para las grandes empresas, pero las pequeñas y medianas empresas se van a ver más dolidas con esta medida”.

 

Aumento del SMI


Enrique Mellado, por su parte, ha abordado la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), recordando al respecto que desde el año 2018 el SMI se ha incrementado en un 62%. Pese al aumento significativo que esto supone para los salarios de los trabajadores, el abogado ha señalado que, por otra parte, desde Trabajo no han dotado a las empresas de mecanismos alternativos que incentiven la contratación.

 

Respecto a cuáles son los efectos inmediatos que se esperan tras este incremento del SMI en el tejido empresarial productivo, el experto ha destacado la comprensión de la estructura salarial: “Con los sucesivos incrementos del SMI hemos asistido a un fenómeno que permite observar un aumento de las rentas retributivas más bajas, pero también una congelación de las rentas retributivas más altas”.

 

“El SMI puede desplegar efectos positivos, pero también puede ocasionar el efecto negativo de la disminución de la capacidad de contratación de la empresa, del impacto negativo del empleo si no instrumentalizan mecanismos que proporcionan flexibilidad a la empresa, y, en definitiva, una consecuencia que puede afectar de manera transversal a nuestro país y a algunos sectores que obedecen a la necesidad constante y permanente de la mano de obra”, ha señalado Mellado.

 

La reformulación del sistema indemnizatorio en los despidos


Borja Ortas continuó abordando la reformulación del sistema indemnizatorio dimanante de la improcedencia del despido. A día de hoy para determinar la indemnización correspondiente por despido improcedente la misma se calcula en función de 33 días por año trabajado y teniendo en cuenta el salario y antigüedad del trabajador.

 

“La ministra de Trabajo quiere que, atendiendo a diversas circunstancias, como es cómo se haya llevado a cabo el despido, la edad del trabajador, así como las circunstancias personales y familiares de éste, se pueda diseñar una suerte de indemnización a la carta que pueda modularla los jueces atendiendo a una libre discrecionalidad o atendiendo a unos parámetros menos objetivos que el marco que establece actualmente el Estatuto de los Trabajadores”, señala el abogado.

 

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