Publicado en Economist & Jurist
Algunos de los errores frecuentes que se suelen cometer a la hora de formular un recurso de casación fundamentado en un error en la apreciación de la prueba (a través del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), es olvidar que éste es un recurso extraordinario, y que no puede ser empleado como doble instancia para revisar la prueba practicada previamente examinada por el tribunal de apelaciones.
En la reciente Sentencia de 5 de octubre de 2023 (STS 739/2023), nuestro Alto Tribunal nos recuerda que cuando pretendemos fundamentar un recurso de casación en un error en la apreciación de la prueba, es preciso focalizar en el escrito de formalización de recurso que el error se fundamenta en:
- una prueba documental y no de otra clase, aunque estén documentadas- entendiendo como tal, aquel que tiene un soporte material que ilustre o permita comprobar algo.
- que acredite de manera indubitada la existencia de una equivocación en la valoración siempre y cuando el dato erróneamente valorado no se encuentre en contradicción con otros elementos de prueba y;
- que dicho error sea importante en cuanto tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo (SSTS 310/2017, de 3 de mayo; 16/2020 de 28 de enero, entre otras).
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