Publicado en Economist & Jurist


Rocío Vivo, socia de laboral de RSM, firma un artículo para Economist & Jurist,  en el que explica los derechos del trabajador para solicitar de la reducción de jornada, el teletrabajo o la excedencia. 

Rocío aclara en este artículo  algunos puntos clave que los trabajadores deben tener en cuenta puesto que aunque tienen derecho a realizar estas solicitudes a la empresa, es necesario que tengan en cuenta los requisitos legalmente establecidos para cada tipología.

Cuando un trabajador se plantea la opción de solicitar una reducción de su jornada, la modalidad del teletrabajo, o poder disfrutar de una excedencia, siempre le surgen dudas sobre si puede realizar dicha solicitud o no; cómo hacerla; y qué pasaría si se la denegasen.

 

Reducción de jornada

 

Los trabajadores pueden acceder a la reducción de jornada en determinados supuestos previstos legalmente con fines de conciliación. Esta reducción —con reducción proporcional del salario— es un derecho del trabajador que en sí no es denegable, eso sí, fuera de tales casos, modificar a la baja las horas de trabajo pactadas requerirá sentarse a negociar y acordar con la empresa una reducción conforme para ambas partes.

Por guarda legal es posible la reducción de jornada desde un mínimo de un octavo hasta un máximo del 50% si (i) se tiene al cuidado directo a un menor de doce años; (ii) a una persona con discapacidad que no realice una actividad retribuida; o (iii) al cónyuge, pareja de hecho, o familiar hasta el segundo grado, que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.


Teletrabajo

 

Con carácter general el teletrabajo requerirá de acuerdo con la compañía al ser voluntario para las dos partes, de hecho, es importante negociar y regular en el pacto, su reversibilidad a instancias de cualquiera de ellas. Puede que ya exista una política de teletrabajo en la empresa a la que te puedas acoger o bien solicitarlo directamente a la compañía y negociar.

Sí que se contempla legalmente (artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores) como parte de las medidas de conciliación de la vida profesional y personal, la solicitud de adaptación de la jornada que incluye la prestación del trabajo a distancia (hasta que los hijos cumplan doce años, aunque no es el único supuesto), pero en esta ocasión no es un derecho “absoluto”. La petición deberá ser razonable y proporcionada, conjugando las necesidades del trabajador y las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

 

Excedencias

 

Las excedencias son un derecho de los trabajadores que, si se cumplen los requisitos legalmente establecidos para cada tipología, no cabe denegar.

La excedencia voluntaria requiere simplemente que se tenga un año de antigüedad en la compañía y deberá ser de un mínimo de cuatro meses de duración y un máximo de cinco años. Debe tenerse muy en cuenta que a la vuelta no se reserva el puesto de trabajo, pero sí se tendrá un derecho de reingreso preferente ante vacantes de igual o similar categoría que haya en la empresa en el momento de solicitar volver o que se produjeran en la empresa en el futuro.

 

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