Publicado en Economist & Jurist

 

Desde hace un par de años se anunciaba entre bombos y platillos una auténtica revolución en lo que respecta a la creación de sociedades mercantiles con el objetivo de introducir reformas tributarias de gran calado y reducir en gran medida las enormes trabas burocráticas en el proceso de constitución de Startups, teniendo en cuenta el papel fundamental que juegan en el proceso de crecimiento económico nacional, donde las Pymes y trabajadores autónomos representan el 99% del tejido productivo del país. En concreto, se pretendía dar respuesta a aquellas empresas con menos de diez trabajadores, las cuales representan en términos estadísticos el 94% de dicho tejido empresarial.

 

La reforma legislativa se materializó con la entrada en vigor de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes y entre los cambios más disruptivos podemos destacar: la reducción del impuesto de sociedades del 25% al 15% durante el primer ejercicio con base imponible positiva dentro de los tres primeros años de creación. Esto es crucial ya que permite a las empresas en etapa seed o early stage con un proyecto y órgano de dirección claramente definido, atravesar el dead-valley toda vez que se articulan mecanismos de obtención de recursos de financiación a través de business angels, crowdfunding o venture capital. Otra de las mejoras radica en la reducción de la fiscalidad de las Stock-Options, las cuales resultan más atractivas a la hora de articular la retribución de los inversores, aumentando la exención hasta el límite de los 50.000 euros anuales, frente a las aportaciones de capital, las cuales reducen considerablemente el equity de los socios fundadores. Además, se articulan una serie de cambios en lo que respecta al aplazamiento de deudas tributarias y beneficios a efectos de IRPF en el carried interest.

 

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