Publicado en Diario La Ley

 

Álvaro Martín, director del área de penal económico, firma este artículo junto a Antonio Benítez Ostos, sobre el alcance y efectos de la pena de inhabilitación especial.

En este artículo se analiza la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público, así como para el desempeño de una actividad profesional y que debe de encontrarse vinculada a la actividad empleada para la perpetración del delito. Además, la inhabilitación especial para el desempeño de un empleo o cargo público conlleva aparejada la inhabilitación para el acceso y ejercicio de cargos análogos durante el tiempo de la condena.

 

Fundamento de la pena de inhabilitación

 

Además de las penas de prisión y multa, nuestro ordenamiento jurídico-penal contempla la posibilidad de privar del ejercicio de diversos derechos (derecho al trabajo, conducción de vehículos, tenencia y porte de armas, etc.) al autor de un hecho delictivo cuando éste se valió de aquéllos para perpetrar la conducta antijurídica merecedora de reproche penal. A través de estas penas de inhabilitación, el legislador pretende proteger el correcto uso de tales derechos, a la par que sancionar el especial desvalor que ocasiona el empleo de los mismos para cometer delitos, dando cumplimiento a la función de prevención general y especial de las penas.

Considerando que el legislador faculta a nuestros juzgados y tribunales a imponer discrecionalmente estas penas de inhabilitación de manera accesoria, y a la vista de las graves consecuencias que supone la inhabilitación para el ejercicio de cargo o empleo público y de la actividad profesional, el juzgador ha de individualizar y motivar el alcance de la inhabilitación objeto de condena. Sin embargo, la práctica nos demuestra que este mandato no se encuentra exento de polémica, al no ser infrecuente encontrarnos con fallos condenatorios carentes de la debida concreción del alcance de la pena, lo que en algunas ocasiones se convierten en penas imposibles de ejecutar por su falta de definición o, al contrario, en supuestos en los que se exaspera la pena sancionando de facto al condenado con la imposibilidad de desempeñar cualquier actividad profesional ante la falta de concreción.

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) en su Sentencia núm. 637/2018 de 19 abril (LA LEY 33371/2018) (RJ 2018\1778), en un supuesto en el que la administración recurrente pretendía que se inhabilitase a un funcionario de carrera, explicando, entre otros argumentos, que: «el artículo 42 exige que la sentencia que imponga la pena de inhabilitación especial de empleo o cargo público deberá especificar los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación y, en este caso, es obvio que la sentencia penal ejecutada por la administración no contiene esa expresa previsión». Y añadía a continuación: «Consideramos que este extremo es esencial puesto que la inhabilitación especial de éste precepto afecta al derecho en sí mismo y no solo a su ejercicio y, además, porque se refiere al empleo o cargo públicos en su totalidad o globalidad, sin que sea posible privar al condenado de concretos aspectos o actividades propias de su función, como ocurriría si entendiésemos que la inhabilitación especial impuesta «para el ejercicio de la profesión relacionada con la educación de menores» era una inhabilitación especial para el empleo público de maestro en su totalidad».

En otras ocasiones, los Tribunales del orden Contencioso-Administrativo han suplido esta falta de definición en el sentido más restrictivo posible, circunscribiendo la inhabilitación al cargo expresado en los hechos probados de la sentencia (Sentencia del TSJ de Madrid núm. 10644/2009 de 17 septiembre (LA LEY 305359/2009) [RJCA 2010\329]; Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) de 24 enero 2018 [JUR 2018\59363]).

 

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