Una pregunta que suele ser muy habitual entre los trabajadores es qué ocurre con las vacaciones retribuídas y no disfrutadas a 31 de diciembre ¿se pierden? ¿se acumulan a las del año siguiente? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado respuesta a estas preguntas a través de su Sentencia de 22 de septiembre de 2022.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que las vacaciones anuales constituyen un derecho de los trabajadores que viene recogido en el Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, y también, en el Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, garantizándose de esta forma el derecho de todo trabajador a un periodo anual de vacaciones retribuidas.
Ahora bien, es posible que por determinadas circunstancias un trabajador no haya podido disfrutar sus vacaciones durante el año natural, y ahí es donde surgen las dudas, tanto a trabajadores, como a empresarios, respecto a las vacaciones retribuídas y no disfrutadas, especialemente cuando se trata de la prescripción de las vacaciones no disfrutadas.
En el marco de este escenario, recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tenido la oportunidad de aclarar este asunto, a través de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Laboral de Alemania.
Para entenderlo mejor, vamos a analizar el caso de forma pormenorizada:
¿Qué sucede en este caso concreto de vacaciones retribuídas y no disfrutadas?
En el caso que nos ocupa, el trabajador demandante, cuyo contrato se había extinguido, reclamaba una compensación económica por las vacaciones que no había podido disfrutar en los últimos cuatro años, debido a que la empresa no había incentivado su disfrute. En contraposición, la empresa alegó la existencia de prescripción del derecho y las cantidades reclamadas -en el caso de la normativa alemana plazo de prescripción de tres años-.
El debate en el que se centra el Alto Tribunal Europeo es en cuanto a la aplicación del plazo de prescripción a la reclamación de vacaciones, concretamente, la normativa alemana establece un plazo de prescripción para la reclamación del derecho a vacaciones de 3 años -en España el plazo de la compensación económica por vacaciones no disfrutadas se limita a un año en virtud de lo dispuesto en el Artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores-, si bien, este no debe ser aplicado rigurosamente en el caso de que la empresa no hubiera posibilitado activamente el ejercicio del derecho.
Por un lado, debe operar el plazo de prescripción de vacaciones no disfrutadas para la reclamación del derecho a vacaciones anuales retribuidas cuando el empresario ha adoptado un posicionamiento activo, incentivando al trabajador al ejercicio de su derecho de disfrutar vacaciones, no habiendo sido disfrutadas, en consecuencia, por causa imputable al empleado. En este caso la empresa si puede invocar la existencia de prescripción.
Vacaciones retribuídas no disfrutadas por causas imputables a la empresa
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que el plazo de prescripción de vacaciones no disfrutadas se opone a la normativa cuando el empresario no ha posibilitado al trabajador ejercer su derecho a vacaciones anuales de forma efectiva.
Así, aunque el Tribunal no aclara la forma en la que debe efectuarse dicho incentivo, el mismo debe entenderse suficiente, puesto que la empresa no puede beneficiarse de su propio incumplimiento al alegar la prescripción, cuando no se han podido disfrutar las vacaciones por causa imputable a la empresa.
Por lo tanto, las conclusiones que podemos obtener de lo dispuesto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es que se limita fuertemente la prescripción del derecho al disfrute de vacaciones o al cobro de la compensación económica sustitutoria en caso de extinción de la relación de la relación laboral, y únicamente puede oponerse la prescripción del derecho en caso de que se constate fehacientemente que la empresa ha facilitado la materialización del descanso mediante la adecuada información e incentivo del derecho, puesto que de no haber existido dicha información e incentivo por parte de la empresa, no se podrá entender prescrito el derecho reclamado.
¿Alguno de tus trabajadores no ha disfrutado la totalidad de sus vacaciones en el año 2022? ¿Te han reclamado las vacaciones a pesar de que les informaste y animaste a coger vacaciones? No dudes en contactar conmigo a fin de valorar las particularidades del caso concreto y encontrar la solución más adecuada.