Tipo de Entidad | Deberá informar | Condición | Observaciones | |
S.A. con acciones al portador | SI | Además de ya informar, ahora deben identificar al/los beneficiario/s final/es ante BCU dentro de los 60 días calendario a partir del 01/08/2017 | Ya informaban quienes eran sus titulares al BCU de acuerdo a la Ley 18.930 | |
S.A. con acciones nominativas o escriturales | SI | Están obligados a informar a BCU los datos de sus titulares e identificar los beneficiarios finales dentro de los 60 días calendario a partir del 01/05/2018 | No deberán informar aquellas entidades que coticen en Bolsa nacional o internacional o entidades no residentes con activos en Uruguay > UI 2.500.000 que consistan en participaciones patrimoniales en sociedades residentes | |
Sociedades Personales (SRL, Soc. Colectivas o Soc. de Hecho) | NO | Están obligados a informar a BCU los datos de sus titulares e identificar los beneficiarios finales dentro de los 60 días calendario a partir del 01/05/2018 |
Quienes no cumplan con las condiciones de exclusión tienen que informar a BCU dentro de los 60 días calendario a partir del 01/05/2018
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Entidades no residentes | SI | Deberán informar siempre que cumplan con alguna de las siguientes condiciones |
c. Sean titulares de activos situados en Uruguay por > UI 2.500.000
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Otras consideraciones
Quienes informen a BCU deben identificar sus beneficiarios finales indicando porcentajes de participación, así como quienes ejercen el control final si corresponde.
Queda expresamente incluida la cadena de titularidad cuando el BF sea indirecto o ejerza el control final por otros medios y se debe tener en cuenta que la comunicación tendrá carácter de Declaración Jurada.
Con respecto a las modificaciones que se realicen a la distribución del paquete accionario, las mismas deben ser comunicadas dentro de los 30 días si los BF son locales y dentro de los 90 días si los BF son del exterior.
Las entidades nuevas constituidas a partir del 05/01/2017 deben informar, si les corresponde, dentro de los 30 días a partir de la fecha de formalizada la entidad.
Plazo especial y sanciones
Se otorgará un plazo especial de 60 días calendario a partir del 01/05/2018 a aquellas entidades obligadas siempre que tengan presencia real en Uruguay y que habiendo cumplido con todos los pasos para determinar su BF no lo hubiesen logrado aún en función de la existencia de entidades residentes en terceras jurisdicciones dentro de la cadena.
La multa por no identificar al BF ascenderá hasta 100 veces el valor máximo de la multa por contravención establecida en el Art. 95 del CT
La misma multa se aplicará para quienes incumplan en conservar la documentación de respaldo requerida y/o la omisión de la presentación de la DJ.
Sin perjuicio del monto a pagar por la entidad, los representantes legales y voluntarios estarán sometidos a sanciones por su responsabilidad personal en el incumplimiento.