por Agustina Silva del departamento de consultoria & RAS de RSM UY
El pasado 7 de octubre de 2022, el Poder Ejecutivo modificó el Decreto 127/014 regulando las implicancias mínimas para la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el trabajo para las empresas que tengan entre 5 y 50 empleados dependientes.
En el mismo se establece que estas deberán contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales elaborado por un Técnico Prevencionista habilitado, que comprenda todas las actividades desarrolladas por la empresa, incluyendo la identificación de peligros, evaluación de riesgos, medidas correctivas y cronograma de cumplimiento, que deberá realizarse como mínimo cada 6 meses.
Asimismo, ante cambios o modificaciones en las condiciones de trabajo, incorporación de nuevas tecnologías, modificación de procesos productivos o cualquier otro factor que hagan necesaria la actualización del mismo antes de cumplido dicho plazo, se exigirá su actualización.
De acuerdo a los resultados de la evaluación de riesgos realizada, se podrá recomendar la necesidad de que la empresa cuente con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo. Sin perjuicio de ello y en aquellos casos en que esto no se recomendado, la empresa podrá no contratarlos.
Esta actualización de la normativa también establece que no permitirá trabajar a aquellos trabajadores que no cuenten con el control de salud vigente (ex carne de salud) de acuerdo al Decreto 274/017.
La Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social será la encargada de la fiscalización y vigilancia al cumplimiento.
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