Resolución DGI 5.875/017 - Adecuación del Régimen de comprobantes fiscales electrónicos – Instituciones de intermediación financiera

En aquellos casos en los que una operación se encuentre amparada al secreto profesional,  por ser el emisor un sujeto que realiza intermediación financiera[1], así como las entidades registrantes y los intermediarios de valores[2], la identificación del receptor podrá omitirse (no detallarse en el encabezado) incluyéndose en la adenda.

La información contenida en la zona de adenda no deberá ser reportada a la DGI.

Ley 19.526 - Acuerdo entre el Gobierno de Uruguay y los Estados de Guernsey para el intercambio de información en materia tributaria

La presente Ley aprueba el acuerdo de intercambio de información en materia tributaria, entre el Gobierno de Uruguay y los Estados de Guernsey. Este acuerdo fue suscrito en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el día 2 de julio de 2014.

Ley 19.527 - Acuerdo entre el Gobierno de Uruguay y Gobierno de la República de Sudáfrica para el intercambio de información en materia tributaria

La presente Ley aprueba el acuerdo de intercambio de información en materia tributaria, entre el Gobierno de Uruguay y Gobierno de la República de Sudáfrica Este acuerdo fue suscrito en Pretoria, República de Sudáfrica, el 7 de agosto de 2015.

Decreto 240/017 – Modificación del cómputo del plazo para la utilización del beneficio aplicable al IRAE en proyectos declarados promovidos al amparo del Decreto 455/007

Quienes cuenten con un proyecto de inversión promovido y no hayan iniciado, al 31 de julio de 2017, la ejecución de las inversiones comprometidas, podrán solicitarle al Poder Ejecutivo autorización para postergar el inicio del plazo durante el cual hacer uso del beneficio de exoneración en el IRAE.

En este sentido, la normativa prevé que el plazo se compute a partir del ejercicio en que se obtenga renta fiscal, en caso de obtener la autorización del Poder Ejecutivo, el plazo se comenzará a computar a partir del ejercicio en que se dicte la resolución correspondiente a la referida autorización.

Consulta DGI Nº 5.990 - Determinación del costo fiscal, a efectos del IRPF, de inmuebles recibidos en permuta.

En la presente consulta una persona física piensa enajenar un inmueble adquirido mediante una permuta. En este sentido, pregunta cuál es el costo fiscal de dicho inmueble.

La administración fiscal entendió que a efectos del IRPF debe considerarse el valor real del inmueble recibido mediante permuta vigente al momento de dicha operación.[3]

En consecuencia, el costo fiscal del inmueble a enajenar se determina atendiendo al valor real mencionado, actualizado de acuerdo a la variación de la unidad indexada y/o el IPC según corresponda.

Consulta DGI Nº 6.013 - IRAE - Determinación del precio de venta de un inmueble en una operación de permuta.

En la presente consulta una S.A. entregará un inmueble de su propiedad a cambio de otro más una suma de dinero.

En virtud de ello, pregunta cuál es el precio de venta que debe considerar así como cual es el costo fiscal a reconocer en la operación mencionada.

La administración fiscal entendió que el precio de venta a considerar a efectos del IRAE, es el valor real, vigente a la fecha de la operación de permuta, del bien recibido en pago más la suma de dinero acordada.[4]

Mientras que respecto al costo fiscal, a efectos de la liquidación de IRAE[5], será el costo de adquisición revaluado y amortizado del inmueble que egresa del patrimonio de la sociedad.

 

 

[1] De acuerdo al Decreto-Ley 15.322, artículo 25.

[2] De acuerdo a la Ley 18.627, artículo 54.

[3] De acuerdo a los artículo 20 y 25 del Título 7. Artículo 32 del Decreto 148/007 y artículo 73 del Decreto 150/007.

[4] De acuerdo al artículo 73 del Decreto 150/007.

[5] De acuerdo a los artículos 90, 91, 92 del Decreto150/007.