por Viviana Novo del departamento de impuestos de RSM UY.
El próximo 16 de mayo vence el plazo para el pago del saldo del Impuesto al Patrimonio de Persona Física (PF), Núcleo Familiar (NF) y Sucesión Indivisa (SI) y, por lo tanto, nos pareció importante repasar los principales aspectos del Impuesto.
¿Quiénes son los obligados a presentar Declaración Jurada (DJ) por el cierre del ejercicio 31/12/2023?
- Las personas físicas (PF) cuyo patrimonio fiscal a esa fecha sea superior a $ 6:058.000 (residentes y no residentes)
- Los núcleos familiares (NF) cuyo patrimonio fiscal a esa fecha supere los $ 12:116.000. Pueden liquidar como núcleo familiar, los cónyuges que vivan conjuntamente, a pesar de que exista separación de bienes.
- Las sucesiones indivisas (SI), siempre que a esa fecha, no se halle ejecutoriado el auto de declaratoria de los herederos, cuando su patrimonio supere el monto para PF
- Tanto las PF, NF o SI, que posean exclusivamente patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias y su valor fiscal a la fecha considerada no supere las UI 6:000.000, no estarán obligados a presentar DJ.
¿Qué comprende el patrimonio gravado?
Comprende todo el patrimonio valuado fiscalmente que posee el contribuyente en el Uruguay al 31/12/2023.
Principales conceptos del patrimonio fiscal a considerar
- Dinero en efectivo, monedas, metales preciosos. (no corresponde al depositado en instituciones financieras)
- Inmuebles
- Vehículos
- Cuentas por Cobrar
- Obligaciones nominativas que no coticen en bolsa
- Derechos de nuda propiedad, usufructo, uso y habitación
- Inmuebles prometidos en venta, computan comprador y vendedor
- Participación en el patrimonio fiscal de empresas comerciales no contribuyentes del impuesto al Patrimonio, como unipersonales, sociedades de hecho, condominios.
- Bienes funerarios.
- Seguros de vida, contra robos, incendios, de automóviles, etc.
- Rentas vitalicias
- Ajuar: son los bienes muebles de la casa-habitación, así como las obras de arte, colecciones, documentos, repositorios y libros.
- Deudas financieras, contraídas en el país principalmente con instituciones financieras. Se computará el promedio de saldos mensuales.
Bienes que se computan únicamente para el cómputo del ajuar
- Depósitos en instituciones financieras
- Inmuebles que gozan de exoneración (Vivienda de interés social)
- Obligaciones al portador, coticen o no en bolsa
- Obligaciones nominativas que coticen en bolsa
- Inmuebles declarados monumentos históricos
- Títulos de ahorro u otros al portador, sujetos a retención
Tanto las sucesiones indivisas, así como las personas físicas del exterior que no residan en Uruguay o que, de lo contrario, sólo residan esporádicamente, no computarán el ficto del ajuar, sino que lo computaran por tasación de persona idónea.
Los activos en el exterior, exentos y no computables, que pudiera tener el contribuyente, se deben de tener en cuentan ya que disminuyen el pasivo computable del mismo, descontando un menor pasivo deducible.
Tasas
Tasas generales
Personas Físicas y Sucesiones Indivisas | Núcleos Familiares | ||||
Monto imponible | Tasa | Monto imponible |
| Tasa | |
Desde | Hasta |
| Desde | Hasta |
|
1 | 6.058.000 | 0,10% | 1 | 12.116.000 | 0,10% |
6.058.000 |
| 0,20% | 12.116.000 |
| 0,20% |
Tasas exclusivamente para contribuyentes no residentes que no tributen IRNR
Personas Físicas y Sucesiones Indivisas | Núcleos Familiares | ||||
Monto imponible | Tasa | Monto imponible | Tasa | ||
Desde | Hasta | Desde | Hasta | ||
1 | 6.058.000 | 0,70% | 1 | 12.116.000 | 0,70% |
6.058.000 | 12.116.000 | 1,10% | 12.116.000 | 24.232.000 | 1,10% |
12.116.000 | 24.232.000 | 1,40% | 24.232.000 | 48.464.000 | 1,40% |
24.232.000 |
| 1,50% | 48.464.000 |
| 1,50% |
Vencimientos
Pago del saldo del impuesto al patrimonio (IP), año 2023 | 16 de mayo de 2024 |
Presentación de declaración jurada del IP, año 2023 | 17 de mayo de 2024 |
Pago del primer anticipo del IP, año 2024 | 23 de setiembre de 2024 |
Pago del segundo anticipo del IP, año 2024 | 21 de octubre de 2024 |
Pago del tercer anticipo del IP, año 2024 | 23 de diciembre de 2024 |
Opción art. 6 Dec.30/015. Pago saldo del IP y declaración jurada 2023 | 14 de febrero de 2024 |
Opción art. 6 Dec.30/015. Pago anticipo del IP, 80% a cuenta año 2024 | 23 de diciembre de 2024 |