por Jéssica González del departamento de Payroll de RSM UY.

 

La legislación uruguaya establece que los empleadores deben pagar un sueldo anual complementario, llamado comúnmente aguinaldo. Esta partida complementaria se abona en dos oportunidades, una en junio y otra en diciembre, y es equivalente a la doceava parte de todas las remuneraciones en dinero pagadas por el empleador en el período de diciembre a noviembre.

 

 

Para el cálculo del medio aguinaldo de junio se deben considerar los ingresos obtenidos entre el 1ero de diciembre y el 31 de mayo, y se tomaran en cuenta todas aquellas partidas de carácter remuneratorio y que sean abonadas en dinero, como por ejemplo salario, horas extras, comisiones.  

 

En esta oportunidad, el aguinaldo puede ser abonado hasta el 30 de junio; mientras que el correspondiente a diciembre debe abonarse antes del 20 de dicho mes. 

 

Si bien la normativa general no considera al salario vacacional como una partida que genera aguinaldo, diversos sectores han acordado, en el marco de los consejos de salarios, incluirlo para el cálculo de aguinaldo. 

 

Detallamos a continuación los sectores que negociaron dicho beneficio: 

 

Grupo  

 Subgrupo 

Capítulo 

Actividad  

1 

1 

1 

 Industria Láctea  

1 

7 

5 

Molinos de café y té  

1 

12 

3 

Catering industrial  

2 

1 

 

Industria Frigorífica. Carne vacuna y ovinos  

2 

2 

 

Industria Frigorífica. Chacinado y porcinos  

2 

3 

 

Industria Frigorífica. Aves y otras carnes 

2 

4 

 

Industria Frigorífica- Carga y descarga 

5 

1 

 

Curtiembres y sus productos  

5 

3 

 

Prendas de Vestir y Afines  

5 

3 

1 

Cierres de Cremallera  

5 

5 

 

Artículos de cuero con proceso para consumo animal  

5 

6 

 

Saladeros y secaderos de cuero  

6 

2 

 

Aserraderos  

7 

1 

 

Medicamentos de uso Humano  

8 

1 

 

Industria Metalúrgica  

8 

3 

 

 Industria eléctrica y electrónica  

8 

5 

1 

Talleres de mecánica, chapa y pintura  

8 

5 

2 

Empresas de auxilio mecánico automotriz  

8 

6 

1 

Extracción e industrialización de minerales metálicos  

8 

7 

 

Productos Plásticos y juguetes. Fibra vidrio  

9 

 

 

Industria de la construcción y afines. (todo el grupo)  

10 

8 

 

Barracas de construcción  

10 

9 

 

Farmacias, homeopatías y herboristerías  

10 

17 

 

Repuestos Automotores  

10 

18 

 

Supermercados 

10 

20 

 

Barracas y Cooperativas de Cereales  

11 

 

 

Comercio minorista de la alimentación  

12 

1 

 

Hoteles, apart-hotels, moteles y hosterías.  

12 

2 

 

Campamentos, bungalows y similares.  

12 

3 

1 

Hoteles de alta rotatividad  

12 

3 

2 

Pensiones  

12 

4 

 

Restaurantes, parrilladas y cantinas 

12 

5 

 

Cadenas de comidas  

12 

6 

 

Otras formas de servicio de alimentación  

12 

7 

 

Cafés, bares y pubs  

12 

8 

 

Rotiserías  

13 

1 

 

Transporte terrestre de personas. Urbano  

13 

6 

 

  Transporte Terrestre de pasajeros- Suburbano  

13 

11 

d 

Contratación de flete 

13 

12 

1 

Compañías Aéreas Extranjeras  

15 

 

 

Salud general - Sector no médicos  

15 

 

 

Servicio de acompañantes  

15 

 

 

Ambulancias que trasladan pacientes sin asistencia  

18 

3 

1 

Radios AM y FM de Montevideo  

18 

4 

1 

TV abierta Montevideo  

18 

6 

1 

Sociedades Hípicas y Casinos Electrónicos  

18 

10 

 

Atracciones mecánicas y afines  

19 

6 

2 

Recolección de Residuos Hospitalarios  

19 

8 

2 

Seguridad Física  

19 

10 

 

Capítulo Estaciones de Servicio   

19 

10 

 

Capítulo Gomerías  

19 

13 

 

Investigación de Mercado  

19 

15 

 

Peluquerías Unisex  

19 

16 

 

Áreas verdes  

19 

21 

2 

Administradoras de zonas francas   

19 

22 

 

Informática  

19 

26 

 

Prestación de servicios audiovisuales para eventos en gral.  

20 

2 y 3 

 

Entidades Gremiales y Sociales  

24 

1 

 

Forestación