por María José Albacete del departamento Legal y Notarial de RSM UY.

 

La Ley N° 20.130 de reforma de seguridad social (en adelante “la Ley”) regula la compatibilidad entre jubilación y actividad remunerada en sus artículos 194 y siguientes, los que fueron reglamentados por el Decreto 231/023, vigente desde el 1º de agosto de 2023. 

 

EXCLUSIONES DEL RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD

 

A quienes no les aplica son: 

 

  • Jubilados por incapacidad total. 
  • Actividades bonificadas (salvo el caso de docentes): Las actividades bonificadas son aquellas en las que se acumulan años para la jubilación de forma diferente por la propia naturaleza de la actividad. Es el caso de las actividades que pueden resultar perjudiciales para la salud. En este caso, quienes se jubilen de estas, no podrán jubilarse y continuar prestando tareas en estas actividades bonificadas. Si en otras 
  • Cuando la actividad a ejercerse correspondiese al sector de afiliación civil del BPS (funcionarios públicos). Esto es, el funcionario público no podrá volver a asumir un cargo de esta naturaleza luego de jubilarse. Si puede en el sector privado.  
  • Los jubilados afiliados a la caja notarial de seguridad social o a la caja de jubilaciones y pensiones de profesionales, no podrán luego de jubilarse reiniciar actividades amparadas por la entidad que se trate, ni como profesional independiente ni tampoco como dependientes, salvo quienes cuenten con 65 años y haber aportado en la décima categoría por mínimo 6 años. 

 

TRABAJADORES DEPENDIENTES 

Reingreso a la actividad en el caso de los dependientes que optan por la jubilación total (sectores industria y comercio, rural, y servicio doméstico): 

 

  • El empleado dependiente que se jubila puede reiniciar actividades sin restricciones, siempre que se trate de una empresa donde no hubiese tenido actividad en forma previa al cese, ni forme parte del conjunto económico.  
  • Si se quiere iniciar actividad en una empresa donde hubiere trabajado o forme parte de un mismo conjunto económico en donde ya ha trabajado, deben transcurrir seis meses de finalizada la relación laboral. En caso de incumplimiento se sancionará al empleado suspendiéndose el goce de su jubilación y tomándose como indebido lo percibido en tal concepto (devolución). Asimismo, también se sancionaría a la empresa por trabajo en negro.  

 

Reingreso a la actividad de trabajadores dependientes, pero en calidad de no dependientes. 

 

  • El jubilado dependiente podrá iniciar o continuar actividad como trabajador no dependiente (constituyendo unipersonal, por ejemplo) en el mismo sector de actividad, siendo de aplicación para que lo contrate la misma empresa para la que era dependiente u otra del mismo conjunto económico, el referido plazo de 6 meses. 

 

Aportes CESS

 

Reforma de cédula jubilatoria:  

 

Se realizarán bajo el régimen de cualquier trabajador dependiente. 

 

Si luego de la jubilación, la persona trabajó mínimo 2 años, al cese de todas las actividades se reformará su cédula jubilatoria reliquidandose e incluyéndose los servicios computable generados de forma posterior a la jubilación. Si trabajó menos de 2 años luego de jubilado, no se tomarán en cuenta. 

 

Multiempleo

 

Las personas que tuviesen varios trabajos, con afiliación a industria y comercio, rural y servicio domestico, podrán cesar en una o varias de ellas y jubilarse, continuando en actividad por otra/s. La jubilación se calculará respecto a los aportes de la actividad o actividades en las que se ceso, no teniéndose en cuenta la que se continúa. 

 

Las actividades que se continúan desarrollando serán incorporadas a partir del cese en su totalidad procediéndose a la reforma de la cédula jubilatoria. 

 

Retiro Parcial Flexible

 

Esta opción es para trabajadores dependientes que habiendo configurado casual de jubilación deseen continuar prestando servicios al mismo empleador. Esta supone que se reduce la cantidad de trabajo y la remuneración en proporción, y cobrar una jubilación parcial (proporcional a la reducción de la remuneración por actividad). Las condiciones son: 

 

  • Que se reduzca el trabajo al menos una tercera parte y no más que la mitad la carga horario (esto puede tomarse tanto por carga horaria diaria, como semanal o mensual) como la remuneración. 
  • Se debe realizar un acuerdo por escrito entre empleador y trabajador estableciendo las condiciones las que no podrán variar al menos por 6 meses, salvo fuerza mayor o notoria mala conducta,  

 

De no cumplirse con los acuerdos, se podrá sancionar a ambas partes. En el caso de la Empresa se aplicaría el decreto 186/04, y en el caso del empleado se suspenderá el goce de la jubilación considerándose además indebido lo que haya percibido hasta el momento.  

 

Los empleados podrán acceder al retiro parcial flexible, luego jubilarse de forma total y liego volver a trabajar la jornada completa para otra empresa. 

 

TRABAJADORES NO DEPENDIENTES. 

 

En caso de que nunca cesen la actividad, tendrán dos opciones: 

 

  • Mantener su actividad como no dependientes y dejar de abonar el aporte jubilatorio: no cobra jubilación, continúa en actividad pero deja de abonar el aporte. Cobrará su jubilación una vez que cese.  Para optar por esta opción debe: (i) tener 65 años, y (ii) en los últimos tres años haber  desarrollado tareas como no dependiente y 30 años de aportes.  
  • Comenzar a percibir la jubilación y mantener la actividad como no dependiente: En este caso los requisitos para acceder son (i) tener 65 años,  (ii) en los últimos tres años haber  desarrollado tareas como no dependiente, y (iii) ocupar personal dependiente (mismo número de trabajadores y horas trabajadas equivalente al existente en el año previo del ingreso al goce de la jubilación). En caso de crear puesto de trabajo para esto – porque antes no lo había - , debe de haber un mínimo de un trabajador durante todo el tiempo en que se extienda esta opción. 

En caso de reingreso a la actividad:  

 

Respecto los trabajadores no dependientes que  no mantengan sino que reinicien actividades, la Ley no lo establece expresamente, lo que ha llevado al Banco de Previsión Social a mantener diferentes interpretaciones. 

 

La posición actual es que quien cierra empresa y se jubila, luego puede reiniciar actividad sin restricción en caso de no verificarse incompatibilidades.  No habría entonces restricciones ni condiciones: ni 65 años, ni emplear personal, ni 6 meses de espera. En consecuencia podrían por ejemplo cerrar unipersonal, jubilarse y luego volver a la actividad con una SAS o pasar a ser personal dependiente.