por María José Albacete y Sebastián Sastre del departamento legal & notarial de RSM UY.
A través del artículo 271 de la Ley Nº 20.212, se modificaron aspectos relativos al “Registro de Software”, tanto en cuanto al órgano encargado del Registro, como en cuanto a los requisitos y procedimiento, teniendo por finalidad otorgar mayor seguridad jurídica a los creadores y alinear al país con los tratados internacionales sobre propiedad intelectual.
El referido artículo dispuso que el registro de software - que antes se efectuaba ante la Biblioteca Nacional (Ministerio de Educación y Cultura) – pasará a la órbita de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI) del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), e indicó al Poder Ejecutivo la reglamentación de la organización y funcionamiento del mismo en un plazo de seis meses desde la promulgación de la referida Ley.
El 20 de febrero de 2025, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto 39/025, a través del cual establece la forma de funcionamiento del registro y los requisitos para la inscripción, sin perjuicio de que ciertos aspectos formales de la documentación a agregar, serán establecidos por DNPI.
Requisitos para la Inscripción
Para registrar una obra en el registro de software, es necesario presentar la siguiente documentación e información:
- Denominación y descripción de la obra.
- Clasificación en una o más de las siguientes categorías:
o Programas de ordenador (fuente u objeto).
o Compilaciones de datos u otros materiales con valor intelectual.
o Expresiones de ideas, informaciones y algoritmos en secuencias originales. - Identificación del solicitante:
o Para personas físicas: nombre, fecha de nacimiento, cédula de identidad o documento equivalente para extranjeros, domicilio real y uno en Uruguay para notificaciones.
o Para personas jurídicas: nombre de la empresa, número de RUT, acreditar vigencia de la misma (los requisitos en este caso dependerán de su la solicitante es nacional o extranjera) y domicilio en Uruguay (en el caso de extranjeras, domicilio real y en Uruguay). - Dos ejemplares de la obra en un formato que garantice su integridad e inalterabilidad.
Procedimiento de Registro
Presentación de la solicitud: Los interesados deben presentar la documentación ante la DNPI, la que determinará las formalidades y medios de presentación, incluyendo opciones digitales.
Revisión formal: Recibida una solicitud de inscripción, la DNPI verificará el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos. Si se detectan observaciones, el solicitante contará con 15 días hábiles para subsanarlas. De no hacerlo, la solicitud será archivada.
Publicación en el Boletín de la Propiedad Industrial: Si la documentación es aprobada, o una vez subsanadas las observaciones de forma si las hubiera, se publicará la solicitud de inscripción de software por una sola vez, e indicándose los datos principales del software y del solicitante.
Oposición: plazo de 30 días y proceso a seguir: Cualquier persona con un interés directo, personal y legítimo o titular de derecho subjetivo que pueda resultar afectado por el registro que se trate, podrá deducir oposición dentro de los 30 días corridos a contar desde la publicación referida en el Boletín de la Propiedad Industrial. El solicitante podrá contestar en el mismo plazo una vez notificado de la oposición. En ambos casos podrá agregarse la prueba documental pertinente (en los escritos de oposición y contestación de oposición).
Asimismo, la DNPI podrá abrir una fase probatoria de hasta 60 días, permitiendo la presentación de pruebas adicionales por ambas partes.
Resolución final:
- Finalizado el plazo de examen de forma de forma exitosa (en caso de haber existido observaciones, evacuadas estas en tiempo y forma), y si no existen oposiciones o estas se resuelven a favor del solicitante, se emitirá el certificado de registro del software.
- Si la solicitud fuese rechazada por DNPI el interesado procederá por la vía recursiva.
Transferencia. Toda transferencia o enajenación sobre un software deberá otorgarse por escrito para ser válida y debe inscribirse en el registro para ser oponible a terceros.
Acciones Posteriores al Registro concedido
En caso de que el registro sea concedido, aquellos con interés directo, personal y legítimo o titulares de derechos subjetivos afectados por el mismo, podrán interponer las siguientes acciones:
- Anulación de la concesión.
- Reivindicación: para el caso que un software fuera registrado sin autorización del creador legítimo, este podrá iniciar una acción de reivindicación.