Por María José Albacete del Departamento Legal de RSM Uy
PROYECTO DE LEY DE TELETRABAJO PARA LA PROTECCIÓN EN LOS PRIMEROS MIL DÍAS DE VIDA
Introducción
El pasado mes de febrero, ingresó a la Cámara de Representantes un Proyecto de Ley integrado por cinco artículos que tiene como finalidad proteger a la familia, la lactancia y la niñez para un mejor desarrollo de toda la sociedad, regulando el trabajo a distancia para las embarazadas, y para padres y madres con niños de hasta 2 años de edad.
En la exposición de motivos que hacen al proyecto, también se expresa que el trabajo a distancia favorece la mejor compatibilización entre la vida laboral y personal.
El plazo establecido se funda en recomendaciones de UNICEF, organismo que ha expresado el carácter fundamental de los 1000 primeros días de vida en la vida de las personas; y de la OIT, que ha expresado que el embarazo, el parto y el puerperio son etapas que requieren de especial protección de la mujer en el lugar de trabajo.
Contenido del Proyecto de Ley
- Trabajadora embarazada: El artículo 1º establece que toda trabajadora que se encuentre cursando un embarazo tendrá derecho a realizar su trabajo a distancia (teletrabajo) - siempre que la actividad laboral lo permita – durante todo el embarazo.
- Trabajador o trabajadora con hijos de hasta 2 años: A través del artículo 2º, el proyecto de Ley propone que toda trabajadora con hijos biológicos o adoptivos tendrá derecho a realizar su trabajo a distancia (teletrabajo) desde el nacimiento hasta los dos años de edad, siempre y cuando la actividad laboral que desarrolla lo permita.
Este beneficio podrá ser utilizado por el padre - siempre que su actividad laboral pueda ser desarrollada a distancia - o por la madre, o de forma alternada entre ambos por períodos mínimos de 6 meses. En este caso, debe existir solicitud o conformidad expresa de la madre.
- Actividad laboral no compatible con teletrabajo: En caso de configurarse una de las hipótesis anteriores, y las tareas de la trabajadora ser incompatibles con el teletrabajo, el proyecto establece que ella podrá solicitar al empleador que de ser posible le asigne tareas que puedan ser efectuadas a distancia. En caso de ser esto posible, las tareas a asignarse no pueden ser en desmedro de su labor, y el cambio será temporal, solo a los efectos dispuesto por el Proyecto.
En caso de haber acuerdo entre el empleador y la trabajadora, el plazo de 2 años podrá extenderse hasta los 3 años de edad del niño.