Desde hace ya varios años ha aumentado la tendencia de las empresas a contratar proveedores externos para realizar actividades que bien podrían realizarse internamente. Este fenómeno presenta grandes ventajas, en especial porque permite a éstas enfocarse en aquellos procesos que agregan valor al negocio.

En nuestro país la subcontratación está regulada por las leyes N°18.099, N°18.251 y N°18.098, por lo tanto, aquellas empresas que tengan vínculos de esta naturaleza deberán implementar mecanismos de control que aseguren el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social de dichos empleados, ya que si el proveedor no cumple, la responsabilidad ante cualquier reclamo podría ser para el contratante.

Existe “subcontratación” cuando una empresa encarga a otra la ejecución de obras o servicios, que se realizarán por cuenta de la segunda y con trabajadores bajo dependencia de la misma, sea que dichas obras o servicios formen parte de la actividad principal de la empresa, o bien, cuando se trate de una actividad accesoria de las enumeradas expresamente por la Ley, como ser mantenimiento, limpieza, seguridad o vigilancia, ya sea que se cumplan dentro o fuera del mismo.

Como norma general, se prevé que toda empresa que utilice subcontratistas, intermediarios, o suministradores de mano de obra, es solidariamente responsable de las obligaciones laborales, contribuciones a la seguridad social, prima por accidente de trabajo y enfermedad profesional, así como de las sanciones y recuperos que se adeuden al Banco de Seguros del Estado con relación a esos trabajadores, esto significa que el trabajador podrá efectuar su reclamo de manera conjunta a la empresa suministradora y a la empresa principal.

En cambio, cuando la empresa principal ejerza su derecho a ser informada, responderá subsidiariamente ante cualquier reclamo que la empresa suministradora, subcontratista o intermediaria reciba con respecto a los trabajadores contratados.


 ¿Cómo pasar de ser de responsable solidario a subsidiario?

Toda empresa que subcontrate queda facultada por Ley a solicitar a la empresa contrata la exhibición de los siguientes documentos (sin perjuicio de otros que puedan corresponder en determinados sectores):

  • Declaración nominada de historia laboral.
  • Recibo de pago a organismos previsionales.
  • Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional (certificado único BPS y DGI al día).
  • Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Planilla de control de trabajo de MTSS.
  • Recibos de haberes salariales (jornales, horas extras, etc.).

Asimismo, se podrán solicitar los datos de los trabajadores comprendidos en la prestación del servicio a efectos de que la empresa principal realice los controles que estime pertinentes.


¿Cómo puede ayudarlo RSM?

Desde hace ya varios años, RSM cuenta con una plataforma online que facilita la ejecución de los referidos controles. Mediante la misma se realiza el envío y la recepción de la documentación exigida, se realizan los controles pertinentes y se detallan los resultados obtenidos, alertando oportunamente en caso de incumplimientos.

Nuestra experiencia nos permite afirmar que esta modalidad de control agiliza él envió de documentación, permite una mayor fluidez de comunicación, mejora la calidad de la información y posibilita una trazabilidad en el seguimiento de los controles.

Entre en contacto con Agustina Silva de nuestro equipo de consultoría a través de su e-mail [email protected]