Registro de estados contables ante la AIN (Decretos 156/016 del 30/05/2016)

Se establecen modificaciones y aspectos nuevos a considerar para el registro de estados contables ante el organismo de control, la Auditoría Interna de la Nación.

Los aspectos más relevantes a considerar son los siguientes:

  • Art 3: La obligación de registrar los estados contables para las sociedades comerciales, las sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las sociedades y asociaciones agrarias, las entidades no residentes que cumplan las condiciones que establece el artículo 2º de la Ley Nº 18.930 de 17 de julio de 2012 (entidades no residentes que configuren establecimiento permanente o que radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva), y los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el BCU, cuando:

- los ingresos de sus actividades ordinarias, al cierre de cada ejercicio anual, superen las 26.300.000 UI (al 31.05.2016 US$ 2.910.443).(*)

- obtengan ingresos que superen las 4.000.000 UI (al 31.05.2016 US$ 442.653)(*) al cierre de cada ejercicio anual, siempre que al menos el 90% de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya.

  • Art 6: Prohíbe la distribución de utilidades para aquellas sociedades que no hayan cumplido con la obligación de registrar sus estados contables.
  • Art 7: Se establecen multas por el incumplimiento en el plazo de  registro de los estados contables y en caso de distribución de utilidades sin el correspondiente registro:

- 2.000 UI (al 31.05.2016 US$ 221)(*) por no registrar los estados contables y 3.000 UI (al 31.05.2016 US$ 332)(*) en caso de reiterarse tal omisión en un periodo de 5 años.

- 125.000 UI (al 31.05.2016 US$ 13.833)(*) por distribuir utilidades sin previo registro de estados contables y 250.000 UI (Al 31.05.2016 US$ 27.666)(*) en caso de reiterarse tal omisión en un periodo de 5 años.

  • Art 8: Suspensión del certificado único de DGI para aquellos obligados que hubieren omitido registrar sus estados contables.
  • Art 9: Vigencia:  Para las sociedades comerciales comenzará a regir para los ejercicios económicos cerrados a partir del día 13 de junio de 2016 ( día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Resolución que dictó la Auditoría Interna de la Nación con la reglamentación correspondiente). Sin embargo, para las sociedades detalladas en el art 24 de la Ley 18.930 comenzó a regir a partir de los ejercicios iniciados a partir del 30 de diciembre de 2015 (fecha de entrada en vigencia de la referida ley).
  • Art 10: Quedan excluidas del alcance de esta norma las instituciones de intermediación financiera, las empresas aseguradoras, las administradoras de fondos de ahorro previsional y los intermediarios de valores, sometidos al control, supervisión y/o superintendencia del Banco Central del Uruguay.

(*) Valores al 31.05.2016: UI: $ 3,4071 – US$: $ 30,788

 

NCA (Decretos 155/016 del 30/05/2016)

Se establecen como normas contables adecuadas para aquellas sociedades que deban registrar sus estados contables ante la AIN de acuerdo al art 24 de la ley N° 18.930, las mencionadas en los Decretos Nº 124/011 del 1º de abril de 2011 y Nº 291/014 de 14 de octubre de 2014 y las demás normas concordantes y complementarias.

Lo detallado en el párrafo anterior es de aplicación obligatoria para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2016. Sin perjuicio de ello, queda habilitada su aplicación voluntaria, para los ejercicios iniciados con anterioridad.