El pasado 16 de junio, el Poder Ejecutivo remitió al Parla­mento el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas, que nuevamente propone modificaciones a nivel tributario, incorporando más disposiciones a las anunciadas públicamente. 

A continuación destacamos los principales cambios en materia fiscal que se introducirán en cada uno de los impuestos, de aprobarse el actual Proyecto de Ley.

Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)

Pérdidas Fiscales de Ejercicios anteriores (Art.142)

Se limita la deducción de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Se podrán deducir por 5 ejercicios, pero solamente hasta el 50% de la renta neta fiscal del ejercicio.

En la actualidad, no existe ninguna limitación a dicho cómputo, su deducción es del 100%.

Sueldos Fictos patronales (Art.143)

Se elimina la deducción en los sueldos fictos patronales de los titulares de empresas unipersonales o sociedades personales, permitiendo computarse únicamente cuando se liquide el IRAE por el régimen ficto. Por lo tanto, solamente se podrá deducir el sueldo patronal real, es decir por el que se paga IRPF.

Al presente, las empresas pueden deducir los sueldos fictos independientemente del régimen de liquidación de IRAE (real o ficta).           

Ajuste por inflación fiscal (Art.144)

Se podrá realizar solamente en aquellos períodos en que el Poder Ejecutivo determine la realización preceptiva del ajuste previsto para la elaboración de los Estados Contables en economías hiperinflacionarias. Por lo tanto, queda a su voluntad de acuerdo a la interpretación que realice de la NIC 29.

En consecuencia, se elimina la posibilidad actual de aplicar el ajuste por inflación fiscal  cuando el IPPN sea superior al 10%.             

Profesionales que presten servicio a sociedades de las que sean socios o accionistas (Art.145)

Los servicios personales estarán obligados a liquidar el IRAE en base real cuando le presten servicios a una sociedad contribuyente de IRAE de la que sean socios o accionistas, siempre que la actividad de la sociedad sea la de prestar servicios personales de igual naturaleza.

Por lo tanto, aunque los ingresos de dichos prestadores de servicios sean menores a 4.000.000 de unidades indexadas, deberán liquidar el IRAE en forma real y no lo podrán realizar en forma ficta como se posibilita actualmente.       

 

Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR)

Dividendos y Utilidades Fictos (Art.147)

La renta neta fiscal gravada por el IRAE que al cierre de cada ejercicio fiscal presente una antigüedad mayor a 3 ejercicios, será imputada como dividendos o utilidades fictos, en el tercer mes del ejercicio siguiente al del cómputo del referido plazo.

Por lo tanto, las utilidades fiscales no distribuidas con antigüedad superior a los 3 ejercicios, serán consideradas como efectivamente distribuidas y tributarán el IRPF o IRNR a la tasa del 7%. No obstante, aquellas inversiones en participaciones patrimoniales de otras entidades residentes, en activo fijo e intangible, serán deducidas del monto de dividendos o utilidades gravadas.

Dicha disposición rige para utilidades fiscales generadas a partir de ejercicios iniciados desde el 1º de julio de 2007.         

Utilidades de empresas unipersonales (Art.149)

Las utilidades distribuidas por empresas unipersonales estarán exentas siempre que sus ingresos no superen el límite que fije el Poder Ejecutivo, actualmente 4.000.000 de unidades indexadas. En consecuencia, estarán gravadas si superan dicho monto.

En este momento, los retiros que realizan los dueños no están gravados, aunque tengan ingresos superiores a 4.000.000 de unidades indexadas.            

Utilidades distribuidas por servicios personales (Art.150)

Se elimina la exención para las utilidades distribuidas por prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia que hayan optado por liquidar IRAE.

Incremento de tasas – rendimiento de capital mobiliario (Art.148)

El proyecto establece elevar del 3% al 7% la alícuota aplicable a:

  • Intereses de depósitos en MN y UI superiores a 1 año en Instituciones de Intermediación Financiera de plaza (IIF).
  • Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda emitidos por entidades residentes con plazo mayor a 3 años.
  • Rentas de certificados de participación de fideicomisos financieros con plazo mayor a 3 años.
  • Asimismo, del 5% al 7% la alícuota aplicable a los intereses correspondientes a los depósitos en IIF a un año o menos en MN y UI sin cláusula de reajuste.

Por otra parte, las mismas tasas son incrementadas en el IRNR (Art.154)

Sociedades ubicadas en países de baja o nula tributación (Art.154)

Las rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación (excepto dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes de IRAE) comenzarán a tributar el 25%.  

Por lo tanto, para dichas entidades se incrementará la tasa del 12% al 25%.

Rentas de Trabajo (Art.151)

Se modifican los tramos a partir de la tercera escala, la que se fracciona y se aumentan las tasas del impuesto hasta alcanzar el 36%.

El siguiente cuadro ilustra los cambios en el IRPF:

Tramo de ingresos mensuales

Tasa IRPF

BPC

Pesos

Actual

Propuesta

Menos de 7 Menos de 23.380 0% 0%
7 a 10 23.381 a 33.400 10% 10%
10 a 15 33.401 a 50.100 15% 15%
15 a  30 50.101 a 100.200 20% 24%
30 a 50 100.201 a 167.000 20% 25%
50 a  75 167.001 a 250.500 22% 27%
75 a 115 250.501 a 384.100 25% 31%
Más de 115 Más de 384.100 30% 36%

Asimismo, respecto al cálculo de las deducciones en la liquidación del IRPF trabajo se propone determinarlas a una tasa fija del 8%, a excepción de la franja hasta $ 50.100 que se establece en el 10%. A tales efectos, no se considerarán el sueldo anual complementario ni la suma para el mejor goce de la licencia.

En relación a las pasividades a partir de los $ 50.101 se prevé un aumento de la tasa de 20% a 24%, mientras que a partir de los $ 167.000 el incremento es del 25% al 30%.

 

Otras disposiciones de interés

Conjunto Económico (Art.159)

Se presumirá que existe, salvo prueba en contrario, cuando se verifique alguna de las siguientes hipótesis:

  • Exista una unidad de dirección o coordinación conjunta de la actividad económica de diversos sujetos la que podrá manifestarse en la identidad de las personas que toman las decisiones de las actividades de cada uno de ellos o la existencia de vínculos de parentesco entre los titulares o integrantes de sus órganos de decisión.
  • Exista una participación recíproca en el capital entre diversos sujetos o un traslado mutuo de ganancias o pérdidas.
  • La actividad económica de diversos sujetos se organice en forma conjunta, ya que conforman la misma cadena productiva o por tener giro similar o utilizan en común capital o trabajo o tienen una estructura comercial o industrial común.

De verificarse dichas hipótesis sus integrantes responderán solidariamente por los adeudos tributarios generados por cada uno de ellos. La carga de la prueba se traslada al contribuyente.

Determinación de oficio (Art .160)

Se complementan los fundamentos y las disposiciones para la determinación administrativa sobre base presunta.