Decreto 274/015 – IRAE – Sistema de Facturación Electrónica – Exoneración de IRAE

Mediante el presente Decreto,  se modifica la redacción dada al Decreto 324/011 ajustando el beneficio de exoneración de IRAE establecido a favor de aquellos contribuyentes que debieran realizar inversiones para comenzar a operar bajo el régimen de facturación electrónica, y se prorroga el plazo de aplicabilidad de tales beneficios.

Se establece que quienes se postulen a partir del 1º de enero de 2016,  podrán exonerar del IRAE  un monto máximo del 50% del monto efectivamente invertido por el término de cinco ejercicios contados  a partir del correspondiente a la primer inversión ejecutada. La referida exoneración no podrá superar el 60% del impuesto liquidado en cada ejercicio antes de deducir la misma.

A efectos de la aplicación del beneficio anterior, se computarán las inversiones efectivamente  ejecutada en cada uno de los ejercicios fiscales en que se pretenda utilizar el mismo.

Los bienes computables para la determinación de la exoneración serán aquellos que correspondan a la inversión inicial necesaria y suficiente, para la puesta en marcha integral del sistema. Dicha inversión excluye conceptos tales como mantenimiento y actualización de soportes lógicos y reposición de equipos para el procesamiento electrónico de datos, y comprende a aquellas inversiones computables que se realicen entre los doce meses previos y cuatro  meses siguientes a la fecha de vigencia establecida en la Resolución de DGI que otorga al contribuyente la condición de emisor electrónico.

No obstante lo anterior, se faculta a la DGI a determinar los montos  máximos computables y los bienes elegibles, facultad que ejerció mediante Resolución 4126/015 que comentaremos en el apartado siguiente.

El plazo de vigencia del presente beneficio regirá para inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre del 2016.

 

Resolución 4126/015 – Sistema de Facturación Electrónica – Exoneración del IRAE – Procedimiento simplificado

En concordancia a las modificaciones establecidas al Decreto 324/011, la presente modifica las disposiciones de la Resolución 3122/012 reglamentaria del mismo.

Se modifican los topes máximos de inversiones computables para poder ampararse al beneficio de exoneración de IRAE de forma automática para los contribuyentes que se postulen a partir del 1º de enero del 2016:

- para contribuyentes incluidos en la División Grandes Contribuyentes, U$S 120.000, excluido el IVA.

- para contribuyentes incluidos en el grupo CEDE, U$S 50.000, excluido el IVA.

- para contribuyentes incluidos en el grupo NO CEDE, U$S 20.000, excluido el IVA.

Por otra parte, se agrega un artículo 6 bis contemplando a aquellos contribuyentes que opten por implementar soluciones de facturación electrónica bajo la modalidad de software como servicio. Éstos podrán considerar como parte de la inversión computable la inversión inicial en el referido software dentro de los siguientes límites:

- para contribuyentes incluidos en la División Grandes Contribuyentes y en el grupo CEDE, U$S 8.000, excluido el IVA.

- para contribuyentes incluidos en el grupo NO CEDE, U$S 3.000, excluido el IVA.

 

Resolucion 4054/015 – Sistema de Facturación Electrónica – Cronograma de inclusión preceptiva – Exclusiones

Se precisa el alcance de las disposiciones establecidas en la Resolución 3012/015  que establecían un cronograma de inclusión preceptiva en el régimen de facturación mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos.

El referido cronograma, fue comentado en un boletín especial el pasado mes de agosto 2015 y básicamente contempla para los años 2015 a 2018, el monto de ventas a partir del cual los contribuyentes quedan obligados a postularse para operar mediante el sistema de facturación electrónica y las fechas límites para dicha postulación.

La presente Resolución excluye de la aplicación de dicho cronograma a aquellos sujetos incluidos en el artículo 69º de la Constitución de la República (instituciones de enseñanza privada y las culturales de la misma naturaleza) y las entidades en régimen de atribución que obtengan únicamente rentas de capital.